Decisión nº 12-1941 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KH02-X-2012-000016

DEMANDANTE: M.C.V.T..

DEMANDADO: JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICION (Acción de A.C.).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-1941 (ASUNTO: KH02-X-2012-000016).

Mediante acta de fecha 07 de febrero de 2012 (fs. 01 y 02), la abogada M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-O-2012-000020, referente a la acción de a.c., seguida por la ciudadana M.C.V.T., contra actuaciones del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, e Inversiones M.T. y Asociados, C.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 13 de febrero de 2012, el juzgado de la primera instancia dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 eiusdem (f. 18).

En fecha 23 de febrero de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y se les dio entrada (fs. 46 y 47), y por auto de fecha 24 de febrero de 2012, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 48).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez M.J.P., fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que la unen lazos de amistad con el abogado Greddy E.R.C., y que esta circunstancia le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, razón por la cual se inhibió de conocer este asunto como cualquier otro donde intervenga el referido profesional del derecho. Acompañó como prueba de sus afirmaciones, la copia certificada del libelo de demanda (fs. 3 al 17); copia certificada del poder apud acta conferido por la ciudadana M.C.V., al abogado Greddy E.R.C. (f. 17); sentencias dictadas en fechas: 07 de marzo de 2008, asunto KH02-X-2008-0007, por esta alzada (fs. 20 al 22); 08 de diciembre de 2009, asunto KH02-X-2009-00199 (fs. 24 al 25) dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; en fecha 7 de mayo de 2010, asunto KH02-X-2010-00030, del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; de fecha 15 de julio de 2011, asunto KH02-X-2011-0049, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial (fs. 31 al 34); y de fecha 04 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental (fs. 36 al 42).

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 01 y 02, en la cual la jueza inhibida confiesa que le unen lazos de amistad con el abogado Greddy E.R.C., y de las copias certificadas asentadas en el asunto, concerniente al libelo de demanda, donde se evidencia que el prenombrado abogado asiste a la parte actora en la acción de a.c. (fs. 03 al 16), y del poder apud-acta otorgado por la parte actora ciudadana M.C.V.T., al abogado Greddy E.R.C. (f. 17), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez M.J.P., con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la acción de a.c. signada bajo el Nº KP02-O-2010-000284, seguida por la ciudadana M.C.V.T., contra el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Notifíquese mediante oficio a la abogada M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce.

Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo las 3:16 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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