Decisión nº 10-1565 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KH02-X-2010-000087

DEMANDANTE: M.S.A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.285.135, domiciliada en el Municipio Palavecino del estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: A.C.E.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.908, de este domicilio.

DEMANDADOS: F.J.A.N. y L.C.A.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.175.662 y V-12.019.695, respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: Inhibición (Nulidad De Contrato de Cesión de Derechos).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 10-1565

(ASUNTO: KH02-X-2010-000087).

Mediante acta de fecha 27 de julio de 2010 (f. 1), la abogada M.J.P., en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto referente al juicio de nulidad de contrato de cesión de derechos, interpuesto por la ciudadana M.S.A.d.A., contra los ciudadanos F.J.A.N. y L.C.A.E., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de agosto de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 15), y por auto de fecha 04 de agosto de 2010, se fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 16).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez M.J.P. fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado A.C.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.908, quien actúa como abogado asistente de la parte demandante; y para fundamentar su inhibición agregó a los autos copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia dictada en el asunto Nº KH02-X-2007-81, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 16 de octubre de 2007, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada M.J.P., en un caso patrocinado por el precitado abogado (fs. 2 al 12).

En consecuencia analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de lo manifestado por la juez inhibida, donde se declara enemiga manifiesta del abogado A.C.E.C., y de las copias certificadas del libelo de demanda, de la sentencia dictada en el asunto Nº KH02-X-2007-81, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 16 de octubre de 2007, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza M.J.P., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 y en el primer parágrafo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.L.C.J. del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada M.J.P., en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del estado Lara, en el juicio de nulidad de contrato de cesión de derechos interpuesto por la ciudadana M.S.A.d.A., contra los ciudadanos F.J.A.N. y L.C.A.E..

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 12:43 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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