Decisión nº 07-0944 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KH02-X-2007-000047

ACTORA: C.L.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.380.070, domiciliada en M.E.M..

DEMANDADOS: E.J.G.R. y M.D.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° 2.567.695 y 4.250.002, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: Inhibición en juicio de Acción Pauliana

SENTENCIA: Interlocutoria

EXPEDIENTE: 07-0944 (KH02-X-2007-000047)

Mediante acta de fecha 31 de mayo de 2007 (f.1), la abogada M.J.P., en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-V-2004-000291, referente al juicio por acción pauliana, interpuesto por la ciudadana C.L.M.d.A., contra los ciudadanos E.J.G.R. y M.d.J.R.M., con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de julio de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del estado Lara, se fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 60).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez M.J.P., fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, al dictar en fecha 21 de abril de 2006, sentencia definitiva en el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-V-2004-000291, la cual fue anulada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de marzo de 2007, al ordenar la reposición de la causa al estado de dictar nueva sentencia en primera instancia en el juicio principal, y ordenó el desglose del cuaderno principal, de todas las actuaciones relativas a la incidencia de la medida cautelar dictada y aperturar el cuaderno respectivo. Para fundamentar su inhibición agregó a los autos copia certificada de la sentencia de la primera instancia dictada en fecha 21 de abril de 2006 (fs. 2 al 19), y de la decisión proferida por el juzgado superior en fecha 26 de marzo de 2007 (fs. 20 al 49).

En consecuencia analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de las copias certificadas de las sentencias dictadas en primera instancia y la emitida por el juzgado superior, en la cual se anula la sentencia dictada por la juez inhibida, en el juicio por acción pauliana interpuesto por la ciudadana C.L.M.d.A., contra los ciudadanos E.J.G.R. y M.d.J.R.M., signado con el alfanumérico KP02-V-2004-000291, en el que se aperturó la presente incidencia de inhibición, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez M.J.P., con fundamento a lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.L.C.J. del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada M.J.P., en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del estado Lara, en el asunto signado KP02-V-2004-000291, referente al juicio por acción pauliana, interpuesto por la ciudadana C.L.M.d.A., contra los ciudadanos E.J.G.R. y M.d.J.R.M..

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular,

(Fdo)

Dra. M.E.C.F.. El Secretario,

(Fdo)

Abg. J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(Fdo)

Abg. J.C.G.G..

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