Decisión nº 07-0932 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KH02-X-2007-000035

DEMANDANTES: P.E.G.L., C.M.G.L. y E.C.G.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.964.500, 2.608.726 y 2.607.154, respectivamente.

DEMANDADAS: COLONIAL MOTOR’S, C.A., representada por el ciudadano W.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.914.785, domiciliado en esta ciudad y CHRYSLER DE VENEZUELA LLC, actualmente denominada DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA LLC, anteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1996, bajo el N° 45, tomo 56-A, cuyo cambio de nombre fue inscrito por ante el mismo registro en fecha 12 de noviembre de 1999.

MOTIVO: INHIBICIÓN EN JUICIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 07-0932 (ASUNTO: KH02-X-2007-000035).

Mediante acta de fecha 17 de mayo de 2007 (f 1), la abogada M.J.P., en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KH02-T-2000-000011, referente al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por los ciudadanos P.E.G.L., C.M.G.L. y E.C.G.L., contra las empresas Colonial Motor’s, C.A. y Daimlerchrysler de Venezuela, L.L.C., de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de junio de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f.11). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez M.J.P., fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Reinal P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.596, quien se desempeña como apoderado judicial de la codemandada Daimlerchrysler de Venezuela, L.L.C. Para fundamentar su inhibición agregó a los autos copia certificada del libelo de demanda y del poder otorgado por la representación de la prenombrada codemandada (fs. 2 al 9).

En consecuencia analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial lo manifestado por la juez inhibida, donde se declara enemiga manifiesta del abogado Reinal P.V., y de las copias certificadas del libelo de demanda y del poder otorgado al referido abogado por el ciudadano Radek Jelinek, en su condición de representante legal de la codemandada Daimlerchrysler de Venezuela, L.L.C., en el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito signado con el alfanumérico KH02-T-2000-000011, en el que se aperturó la presente incidencia de inhibición, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérz, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada M.J.P., en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con la nomenclatura KH02-T-2000-000011, referente al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por los ciudadanos P.E.G.L., C.M.G.L. y E.C.G.L., contra las empresas COLONIAL MOTOR’S, C.A., y CHRYSLER DE VENEZUELA LLC, actualmente denominada DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA LLC.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil siete.

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 1:25 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G..

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