Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteNelly Maldonado
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Revisada la querella interpuesta en fecha 23 de marzo de 2015, por la abogada L.A.P., Inpreabogado Nº 63.760, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana M.L.A., titular de la cédula de identidad N° 4.204.290, contra la supuestas vías de hecho en las que incurrió la ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA, (ENAHP-IUT). Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa procuraduría remitir a este Tribunal el expediente administrativo y disciplinario de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, al ciudadano Director de la Escuela Nacional de Administración y hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, y al Ministro del Poder Popular para las Finanzas.

La parte querellante dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. N.J.M.L.S.

EXP 15-3687/NM/DM/MG

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN

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