Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (5) de abril de dos mil diez

199º y 151º

SOLICITANTE: M.D.N.B.D.M.

APODERADA JUDICIAL: M.D.N.D.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

La anterior solicitud fue interpuesta por la ciudadana identificada como M.D.N.B.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.162.417, asistida por la abogada M.D.N.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1914, fundamentada en los siguientes hechos: Que tal como consta de la Partida de Nacimiento anexa, nació en Caracas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, de padres R.V. deB. y J.A.B.. Que se le conoce con el nombre de M.D.N.B.D.M., con el cual ha firmado todos sus actos civiles, porque así aparece en su Cédula de Identidad, en todos sus documentos y en los de sus hijos, parte de los cuales anexa en copia al escrito presentado. Que como quiera que en la referida Partida de Nacimiento se omitió la letra “Z” al final de su verdadero nombre, ello le trae graves consecuencias legales y jurídicas, por lo que solicita que se ordene su rectificación. Para decidir al respecto, este Tribunal observa que fueron consignados los siguientes recaudos:

1) Copia certificada de Acta Nº 1914, levantada el 2 de julio de 1964, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, con motivo de la presentación de una niña de nombre M.D.N., nacida en la Maternidad C.P., el 3 de julio de 1963, como hija de los ciudadanos R.V.D.B. y J.A.B.; 2) Copia simple de Cédula de Identidad expedida el 18-10-2004, por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de M.D.N.B.D.M., V- 6.162.417, con fecha de nacimiento del 03-07-63; 3) Copia simple de una copia certificada expedida el 21 de mayo de 1985, por la Prefectura del Municipio Naguanagua, Distrito V. delE.C., del Acta de Matrimonio No. 116, que cursa al folio 124 y 124 vto., del año 1984, levantada el 18 de abril de 1984, ante la referida Prefectura, con ocasión del matrimonio contraído entre el ciudadano R.A.M.F. y la ciudadana identificada como M.D.N.B.V., de veinte años de edad, Cédula de Identidad No. 6.162.417, natural de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, donde nació el 3 de julio de 1963, e hija de los ciudadanos J.A.B. y R.V. deB.; 4) Copia simple de una copia certificada expedida el 7 de abril de 2005, por los funcionarios competentes para hacerlo de la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento No. 497, levantada en esa Parroquia, el 27 de febrero de 1986, con motivo de la presentación de un niño llamado E.A., como hijo de los ciudadanos M.D.N.B.D.M., C.I. No. V- 6.162.417 y R.A.M.F.; 5) Copia simple de Certificado expedido el 10 de diciembre de 1992, por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección General Sectorial de Salud, División de S.O., mediante el cual se certifica que la ciudadana BRICEÑO VILLARREAL MARILUZ, aprobó el curso de Asistente Dental, llevado a cabo en Caracas, del 01-07 al 10-12 de 1992; 6) Copia simple de Certificado de Higienista Dental, expedido por la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela, a nombre de M.D.N. BRICEÑO V., el día 15 de febrero de 2002, con nota de Registro No. 1241, folio 1, Libro 2; 7) Copia simple de constancia firmada por el Jefe de la División de Personal Civil, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejército Nacional Bolivariano, Dirección de Personal, mediante la cual hace constar que la ciudadana M.D.N.B.D.M., C.I. Nº 6.162.417, desempeña el cargo de Bachiller I, como Higienista Dental, en el Hospital Militar Dr. V.S., expedida el 8 de septiembre de 2008; 8) Copia simple de Comprobante de Opción al Certificado de Educación Primaria, expedido el 15 de julio de 1977, por la Dirección de Apoyo Docente del Ministerio de Educación, a nombre de BRICEÑO VILLARREAL M.D.N., C.I. Nº 6.162.417, nacida el 3 de julio de 1963, en Caracas; 9) Copia simple de una Certificación expedida el 20 de septiembre de 1967, por el Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, mediante la cual certifica que no existen gravámenes hipotecarios ni prohibición de enajenar y gravar, sobre una casa y terreno identificados en dicha certificación, propiedad de varios menores, entre los cuales se señala a M.D.N.B.V..

Ahora bien, del Acta de Nacimiento antes analizada, se puede determinar que si bien es cierto que el nombre de la solicitante fue asentado como Marilu, también es cierto que se desprende de toda la documentación aportada, que en todos los actos subsiguientes de la vida civil de dicha ciudadana, aparece como MARILUZ. Aunado a ello, por el principio de buena fe que revisten las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como la presente, este Juzgado considera que puede tener como cierta la afirmación realizada por la solicitante, en el sentido de que su verdadero nombre es MARILUZ y no MARILU, como erradamente aparece en el Acta de Nacimiento y que ello le trae graves consecuencias legales y jurídicas. Interpreta este Tribunal que la verdadera intención de los padres de la solicitante es que su nombre fuera MARILUZ, y no como fue asentado por el funcionario público que levantó el Acta, pues así se interpreta de todas las demás actuaciones de su vida, entre las cuales están su constancia de estudios y sus posteriores certificaciones académicas y además le fue expedida Cédula de Identidad con el nombre Mariluz.

En consecuencia, este Juzgado declara que efectivamente existe un error material, traducido en la omisión de la última letra del nombre que aparece en el Acta de Nacimiento identificada con el No. 1914, levantada el 2 de julio de 1964, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Capital); por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: deberá dejarse constancia que la forma correcta de escribir el primer nombre de la presentada es MARILUZ, y no MARILU, como fue asentado inicialmente en la referida Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana M.D.N.B.V., titular de la Cédula de Identidad No. 6.162.417.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que se proceda de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de abril de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

__________________________________

Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA,

_____________________________

V.R. CHAYEB

En la misma fecha de hoy (05-04-2010), siendo las (9:05) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

____________________________

V.R. CHAYEB

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR