Decisión nº 12-2102 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KH02-X-2012-000093

DEMANDANTES: L.A.L.C., M.P.M.D.L. y L.M.L.M..

DEMANDADO: G.A.M..

MOTIVO: INHIBICIÓN (Reconocimiento de Documento Privado).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2102 (ASUNTO: KH02-X-2012-000093).

Mediante acta de fecha 12 de noviembre de 2012 (f. 1 y anexos del folio 2 al 7 y del 9 al 26), la abogada M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-V-2012-003469, referente al procedimiento de reconocimiento de documento privado, seguido por los ciudadanos L.A.L.C., M.P.M.d.L. y L.M.L.M., contra el ciudadano G.A.M.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil a los fines de su distribución al juzgado de alzada correspondiente (f. 8).

En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 29), y por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 30).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza M.J.P., fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado A.V.B., quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en la causa principal y manifestó que con anterioridad se ha inhibido de las causas donde actúa el referido abogado, las cuales han sido declaradas con lugar.

En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado el acta de inhibición de fecha 12 de noviembre de 2012 (f. 1), así como las copias certificadas asentadas en el presente asunto, de las cuales se evidencia que el abogado A.V.B., asistió a la parte actora en la solicitud de reconocimiento de documento privado (fs. 3 al 7), y vistas igualmente las copias certificadas que rielan del folio 9 al 25, de las que se evidencia que las inhibiciones formuladas por la jueza inhibida en las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, fueron declaradas con lugar, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza M.J.P., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2012-003469, referente al procedimiento de reconocimiento de documento privado, seguido por los ciudadanos L.A.L.C., M.P.M.d.L. y L.M.L.M., contra el ciudadano G.A.M.A..

Notifíquese mediante oficio a la abogada M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular.,

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo las 3:03 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR