Decisión nº 12-2119 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: KH02-X-2012-000095

DEMANDANTES: I.O.F., J.S.O.L., L.S. ANGULO y M.V.S..

DEMANDADA: A.M.V.M..

MOTIVO: Inhibición (Intimación de Honorarios Profesionales).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 12-2119 (ASUNTO: KH02-X-2012-000095).

Mediante acta de fecha 19 de noviembre de 2012 (f. 1), la abogada M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado L., se inhibió de conocer el asunto principal Nº KP02-M-2012-000192, relativo al juicio por cobro de honorarios profesionales, seguido por los abogados I.O.F., J.S.O.L., L.S.A. y M.V.S.G., contra la ciudadana A.M.V.M., debidamente representada por el abogado G.L.Á., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil del estado L., para su distribución entre los juzgados superiores (f. 20).

Recibido el presente cuaderno de inhibición en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado L., en fecha 13 de diciembre de 2012 (fs. 44 y 45), el juez titular se inhibió de conocer la presente causa, la cual fue declarada con lugar, por esta alzada, en fecha 10 de enero de 2013.

En fecha 20 de diciembre de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 48), por auto de fecha 21 de diciembre 2012, se le dio entrada (f. 49), y por auto de fecha 8 de enero de 2013, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 50).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza M.J.P., fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado G.L.Á., y que las inhibiciones planteadas con anterioridad, han sido declaradas con lugar por los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de lo manifestado por la jueza al declararse enemiga manifiesta del abogado G.L.Á., quien actúa como apoderado de la parte demandada, así como de las copias certificadas de la contestación de la demanda (fs. 13 al 17); de las sentencias dictadas en fecha 30 mayo de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado L. (fs. 22 y 23); 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado L. (fs. 25 al 28); 25 de octubre de 2012, por esta alzada (fs. 30 al 32); y en fecha 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 34 al 39), en las que se declararon con lugar las inhibiciones planteadas por la mencionada jueza en causas patrocinadas por el mismo profesional del derecho, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza M.J.P., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del estado L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado L., en el asunto Nº KP02-M-2012-000192, relativo de juicio por cobro de honorarios profesionales, intentado por los abogados I.O.F., J.S.O.L., L.S.A. y M.V.S.G., contra la ciudadana A.M.V.M., debidamente representada por el abogado G.L.Á..

N. mediante oficio a la abogada M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado L., de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

R. oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado L. (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

E. copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

P. y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado L., en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil trece.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 2:43 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de L. y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. J.C.G.G..

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