Decisión nº 13-2331 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KH02-X-2013-000092

DEMANDANTE: J.G.A..

DEMANDADA: INVERSIONES LA COLINA DEL ESTE, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Acción Mero Declarativa).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2331 (ASUNTO: KH02-X-2013-000092).

Mediante acta de fecha 2 de diciembre de 2013 (f. 1), la abogada M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2013-002163, referente a la acción mero declarativa, intentada por el ciudadano J.G.A., contra la empresa Inversiones La Colina del Este, C.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 5 de diciembre de 2013, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad establecida en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión del cuaderno separado a la URDD Civil del estado Lara, para su distribución entre los juzgados superiores (f. 45).

En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f.49); por auto de fecha 18 de diciembre de 2013 (f. 50), se fijó oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y llegada la oportunidad para decidir, este juzgado superior lo hace previas las siguientes consideraciones:

La juez M.J.P., fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que la unen lazos de amistad con el abogado Greddy E.R.C., quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, y que dicha circunstancia le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial. Manifestó que con anterioridad se ha inhibido en las causas patrocinadas por el prenombrado profesional del derecho, las cuales han sido declaradas con lugar por los diferentes juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 1, en la cual la juez inhibida confiesa que la unen lazos de amistad con el abogado Greddy E.R.C., así como de las copias certificadas del libelo de demanda presentado por el ciudadano J.G.A. (fs. 2 al 24), del poder apud acta conferido por el ciudadano J.G.A. al abogado Greddy E.R.C. (f. 26); y de las sentencias dictadas por los distintos juzgados superiores de esta circunscripción judicial en casos patrocinados por el referido profesional del derecho las cuales han sido declaradas con lugar (fs. 27 al 44), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez M.J.P., con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2013-002163, referente a la acción mero declarativa de propiedad, seguida por el ciudadano J.G.A., contra la empresa Inversiones La Colina del Este, C.A.

Notifíquese mediante oficio a la abogada M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 3:01 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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