Decisión nº 13-2269 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KH02-X-2013-000064

DEMANDANTE: A.A.B.Y., J.E.M.Z. Y COMUNIDAD EL MOLINO ARRIBA.

DEMANDADO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Protección de Derechos e Intereses Colectivos).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2269 (ASUNTO: KH02-X-2013-000064).

Mediante acta de fecha 24 de septiembre de 2013, la abogada M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2011-002181, referente al juicio de protección de derechos e intereses colectivos, intentado por los ciudadanos A.A.B.Y., J.E.M.Z. y Comunidad El Molino Arriba, contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f. 1). Por auto de fecha 27 de septiembre de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de tal derecho, razón por la cual se ordenó la remisión del expediente para su distribución en los juzgados superiores respectivos (f. 30).

En fecha 7 de octubre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 34); y por auto de fecha 8 de octubre de 2013, se le dio entrada y se fijó el lapso para dictar sentencia dentro de los tres días de despacho siguientes (f. 35).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza M.J.P., fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que emitió opinión al fondo del asunto KP02-V-2011-002181, tal como consta en sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 22 de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad de la demanda (fs. 2 al 12), decisión que fue revocada en fecha 19 de junio de 2013, por esta alzada (fs. 13 al 28), razón por la cual se inhibió de conocer el referido asunto.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 1, así como las copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 2 al 12), y de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 19 de junio de 2013 (fs. 13 al 28), de las cuales se evidencia lo alegado por la referida jueza, quien juzga considera que lo procedente es declara con lugar la inhibición propuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2011-002181, referente al juicio de protección de derechos e intereses colectivos, intentado por los ciudadanos A.A.B.Y., J.E.M.Z. y Comunidad El Molino Arriba, contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Notifíquese mediante oficio a la abogada. M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo las 3:07 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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