Decisión nº 107 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala deJuicio-Juez Unipersonal nº 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Tribunal la ciudadana M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.752.774, domiciliada en el Municipio Autónomo Dr. J.E.L.d.E.Z., actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos MARIELYS COROMOTO, REINEIRO ALEXANDER y REINIEL R.A.T. venezolanos, mayor de edad la primera, y menores de edad los dos últimos, identificada la primera con la cedula de identidad N° 17.634.912, y del mismo domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MAYCOLT A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.793; solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINIEL J.A.M., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.537.670 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Mayo de 2005.

A esa solicitud se le dio entrada el día 27 de Julio de 2005, formando expediente con el N° 1386, en consecuencia en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 85 del acta de defunción del causante, emanada de la Alcaldía del Municipio J.E.L., Parroquia La C.d.E.Z., copia certificada del acta de matrimonio N° 265 emanada de la Dirección de Jefaturas Civiles de la Parroquia La Concepción, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 281, 105 y 1033 emanadas de la Dirección de Jefaturas Civiles Parroquia La C.d.E.Z.. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio J.E.L., La Concepción, donde declararon los ciudadanos A.R.C. y Y.D.C.N.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.686.026 y 7.770.711, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z., quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y a sus hijos y también conocieron de vista, trato y comunicación al causante el cual falleció el 14 de Mayo de 2005 que era esposo de la solicitante y que esta y sus hijos son los Únicos y Universales Herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana M.T., en su condición de esposa, y a sus hijos MARIELYS COROMOTO, REINEIRO ALEXANDER y REINIEL R.A.T., mayor de edad la primera y los dos últimos menores de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINIEL J.A.M.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana M.T., en su condición de esposa, y a sus hijos MARIELYS COROMOTO, REINEIRO ALEXANDER y REINIEL R.A.T., mayor de edad la primera y los dos últimos menores de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINIEL J.A.M., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.537.670 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Mayo de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 85 emanada de la Dirección de las Jefaturas Civiles Parroquia La C.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1(FDO) DR. H.P.Q.. LA SECRETARIA (FDO) ABOG. A.M. BARRIOS. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL). En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° ________ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria Acc.

HPQ/Jennifer.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR