Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 4 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000178

PARTE DEMANDANTE: Y.M.L.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.039.628.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YAMILETH TERÀN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.039.727, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 144.919.

PARTE DEMANDADA: D.A.P., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.401.890.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.O.M. y M.E.P.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.401.538 y V-12.012.368, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 70.098 y 162.324.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

(FASE DE SUSTANCIACIÓN)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, miércoles cuatro (04) de julio de dos mil doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el Inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario con motivo de demanda de Divorcio Contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 177, parágrafo primero, literal “j” ejusdem; se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Francileny A.B.B., como Secretaria Temporal la Abg. Juleidith P.F. de Ramos, y el Alguacil Riwill J.V., así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual temporal designado a este Circuito Judicial ciudadano J.G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.003.944 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m). La Secretaria certifica la incomparecencia de las partes ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno. En este estado la ciudadana Jueza, a tenor de lo establecido en el segundo aparte del Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de las partes a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, se debe terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un Acta que se publicará en el mismo día. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO CONTENCIOSO INTERPUESTO POR LA CIUDADANA: Y.M.L.P., CONTRA D.A.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes a la presente Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Ahora bien, por cuanto en la presente causa cursa también una demanda de Reconvención de Divorcio Contencioso propuesta por el ciudadano D.A.P. contra Y.M.L.P., este Tribunal deja constancia que la culminación del procedimiento decretada solo se aplica a la demanda primigenia no así a la demanda reconvencional; cuya fase de sustanciación será celebrada en la oportunidad señalada en el auto cursante al folio 54 del expediente. Siendo las nueve y cinco de la mañana (09:05 a.m). Se da por terminada la Fase de Sustanciación y en consecuencia, la Audiencia Preliminar. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

Técnico Audiovisual, Alguacil,

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La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith P.F. de Ramos

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