Decisión nº PJ0182013000351 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 05 de diciembre de 2013

203º y 154º

Visto el escrito de fecha 12 de noviembre de 2013 suscrito por la parte demandada, ciudadano I.M.P., quien asistido de abogado, solicita … la suspensión de la medida de embargo decretada en la presente causa, alegando de que el monto de las acciones embargadas no es el real; que la actora se ha beneficiado de manera ilegitima por cuanto no tiene ningún derecho ya que no hubo nada entre ellos y que el esta casado con la ciudadana M.d.R.G.H. y que por lo tanto no existe ni jamás puede existir bienes concubinarios que partir y liquidar con la ciudadana Marilyn de los A.G., ya que para que pueda reputarse como válidos y legítimos, es necesario que no exista impedimentos legales y que en este caso si los hay ya que el es casado….

El tribunal, visto el pedimento anterior y a los fines de pronunciarse sobre ello, previamente considera:

Con fundamento en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, se afirma que las pretensiones merodeclarativas concubinarias y la partición de bienes son pretensiones que deben tramitarse por procedimientos separados, ya que no pueden resolverse al mismo momento en la dispositiva del fallo, pues, en primer lugar el tribunal solo puede pronunciarse sobre la declarativa more uxorio y, desde luego, de admitir conforme la existencia de la unión fáctica, solo así se puede en proceso aparte proceder a la división o partición de los bienes comunes, con fundamento en la sentencia definitivamente que sirve de sustento en la partición.

De lo anterior se desprende, que en la fase declarativa no cabe discusión sobre los bienes comunes, pues el objeto de la litis es solo la declaración de existencia de la unión fáctica y nada más y posteriormente, una vez obtenga la sentencia definitivamente firme de la existencia de la relación more uxorio, es que puede demandar la partición de los bienes, como ocurrió en el presente caso, la actora ciudadana Marilys de los Á.G. al obtener su sentencia definitivamente firme de declaración de esa relación que mantuvo con el ciudadano I.M.P., procedió alegar cuales fueron los supuestos.

Por otro lado es oportuno mencionar, que diversas leyes de la República otorgan a los concubinos derechos patrimoniales y sociales en diferentes áreas de la vida, y esto, a juicio de esta juzgador, es un indicador que a los concubinos se les está reconociendo beneficios económicos como resultado de su unión, por lo que, el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerarlas equiparadas al matrimonio, lo lógico es pensar que sus derechos avanzan hasta alcanzar los patrimoniales del matrimonio, reconocidos puntualmente en otras leyes.

Asimismo, las medidas preventivas pueden ser solicitadas y decretadas en cualquier estado y grado de la causa –artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil- cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia y del derecho que se reclama, supuestos éstos que el juez debe examinar si constan en autos para poder acordar o negar la medida preventiva solicitada.

No obstante, dado que la actora trajo a los autos prueba suficiente para que este tribunal decretara las medidas cautelares solicitadas, previstas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y dado al hecho de que hubiere fundado temor de que una de las partes pudiera causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, procedió en fecha 17 de julio de 2006 a decretar las medidas de secuestro y de embargo sobre los supuestos bienes habidos de la comunidad concubinaria, en cuya oportunidad tampoco la parte demandada hizo oposición, por ello causa extrañeza a este tribunal, que habiendo transcurrido los lapsos procesales en este tipo de procedimiento para que el demandado se opusiera a dichas medidas, comparezca en esta etapa del proceso a solicitar la suspensión de las medidas preventivas decretadas; y así se establece.

Por todo lo antes expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara NIEGA la solicitud de suspensión de medidas preventivas decretadas en la presente causa que por LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES habidos en la unión concubinaria declarada entre los ciudadanos MARILYS DE LOS A.G. y I.M.P. y peticionada en fecha 12 de noviembre de 2013 por la parte demandada, y; así se decide.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria Temporal,

Abog. S.M..

JRUT/SM/belkis

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