Decisión nº 46 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.

Maracaibo, 10 de mayo de 2012

201° y 153°

Recibida como ha sido la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio por Obligación de Manutención; presentada por el abogado en ejercicio J.C.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.909, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.J.I.B., portadora de la cédula de identidad N° V-14.737.619, en favor y único de los niños y adolescentes Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA, de 15, 9 y 06 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano G.J.R.C., portador de la cédula de identidad N° V-15.163.607. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal Nº 20574. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 521 literal “a”, en concordancia con el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, este Juzgador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, Decreta MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO, y por cuanto de actas se desprende la posibilidad de la parte demandada de cubrir las necesidades alimentarías de sus hijos, quien se desempeña como funcionario policial adscrito a la Policia Regional del estado Zulia, y al comando motorizado que se encuentra en la Urbanización Irama detrás de la Contraloría municipal del estado Zulia, en este sentido, ordena retener:

  1. EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del salario que devenga el ciudadano G.J.R.C., portador de la cédula de identidad N° V-15.163.607.

  2. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan;

  3. EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden a la ciudadana antes mencionada;

  4. EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y Útiles escolares;

  5. EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales a, c, d, e deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado, y las retenidas en el literal “b”, remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.

El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio)

Abg. G.A.V.R..

La Secretaria

Abg. Carmen Vilchez Carrero

En la misma fecha de hoy, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 46 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 2012-1472.

La Secretaria.

Exp. 20574

GAVR/luisa*.

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