Decisión nº PJ0042014000476 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001435

Vista la diligencia de fecha 20 de Junio de 2014, suscrita por la Abogada K.M.N. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 179.038, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana B.M.P., parte co- demandada en el presente juicio, este Tribunal observa:

El presente juicio se inició, por solicitud de OFERTA REAL suscrita por los ciudadanos A.T. y MARILYN O´CALLEGHAN, a nombre de los ciudadanos B.M.P., RORAIMA QUIJADA MARTINEZ, I.T.Q.M., M.V.Q.M. y P.J.Q.M..-

Luego de agotada la jurisdicción graciosa sin que la misma rindiera resultados de acuerdo a la negativa de los oferidos, este Juzgado por auto de fecha 10 de Enero de 2014, ordenó el emplazamiento de los codemandados al Tercer día (3º) de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la ultima citación que de ellos se hiciera, para que tuviera lugar la contestación de la demanda.-

Realizadas las gestiones correspondientes, a los fines de las citaciones de los codemandados, el ciudadano Alguacil se trasladó a la dirección señalada por la parte actora, y en virtud de la imposibilidad de practicar las mismas consignó los recibos de citación, donde dejó constancia -incluso- de que una de las codemandadas, según le informaron, no se encontraba residenciada en el país.-

En este sentido, vistos los señalamientos realizados por la codemandada B.M.P., en concordancia con la declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, observa quien aquí suscribe que pudiera verificarse posteriormente un vicio en la práctica de la citación de la codemandada RORAIMA QUIJADA MARTINEZ, por lo que resulta pertinente verificar dicha situación ante el organismo respectivo de migración e inmigración es decir el (SAIME) a los fines de que informe el último domicilio y los movimientos migratorios no solo de ésta ciudadana, sino de todo el litis consorcio pasivo del juicio.-

En relación a la omisión detectada por quien aquí suscribe, en esta etapa del proceso, resulta necesario el examen del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que señala la obligación de los jueces sobre el orden público y su posible reposición, y en este orden, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 06- 118 de fecha 27 de Julio de 2006, señalo lo siguiente:

…”La obligación en que están los jueces de procurar la estabilidad de los juicios, y para ellos como directores del proceso, deben estar vigilantes, de corregir y evitar que se cometan faltas que mas adelante pudiesen acarrear la nulidad del mismo o de alguno de sus actos. Así mismo, prevé que la nulidad solo debe decretarse en los casos señalados por la ley o cuando se incumpla alguna formalidad esencial a la validez del acto de que se trate que violente el orden publico. En este sentido, resulta pertinente acotar que el orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés publico que exigen observancia incondicional y que no son derogables por disposición privada y que desde luego, los jueces ni las partes pueden subvertir, y como quiera que conforme a lo previsto en el artículo 212 eiusdem, los quebrantamientos de leyes de orden público no pueden subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes, lo cual conlleva al mismo al vicio de la indefensión, por violación del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene como característica que sean imputables al Juez los procedimientos así sustanciados, en oposición al sistema de legalidad, violando el principio de obligatoriedad establecido en la ley, esto es –se repite- el debido proceso y el derecho a la defensa, principios ambos de rango constitucional, todo lo cual debe prevenirse evitando consecuencialmente con ello, posteriores nulidades con mayor desgaste de tiempo y dinero para la jurisdicción y las partes involucradas, corrigiendo los vicios de procedimiento que pueden anular cualquier acto procesal y tomando en cuenta al mismo tiempo los principios procesales de saneamiento y de nulidad esencial”…

Constituye entonces obligatorio para este Tribunal verificar la concurrencia de los motivos para declarar la nulidad, tal y como lo señala la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 01- 334 de fecha 24 de Enero de 2002

…”La nulidad solo puede ser declarada si existe utilidad en la reposición. Por ello el sistema de nulidad prevé que la omisión o quebrantamiento de formas procesales y la indefensión, no constituyen motivos distintos o autónomos, si no que deben ser concurrentes para que proceda la nulidad y reposición. Esto es: no basta que se haya quebrantado u omitido una forma procesal si no que es presupuesto necesario que ello cause indefensión a la parte que solicita la reposición. Así mismo se ha establecido que la indefensión debe ser imputable al Juez, y se verifica cuando éste priva o limita a alguna de las partes en el ejercicio de un medio o recurso consagrado por la Ley para mejor defensa de sus derechos”…

En vista que el legislador es claro en los casos que se deben declarar las nulidades en un procedimiento, es decir cuando no se haya cumplido una formalidad esencial en el proceso para su validez, y cuando ésta deje en estado de indefensión a alguna de las partes, de esta forma este juzgador considera que constituye una falta grave no haber verificado la declaración del ciudadano Alguacil, ya que de encontrarse uno de los codemandados domiciliado fuera del territorio nacional constituiría una citación diferente salvaguardando así el derecho a la defensa y el debido proceso.-

En consecuencia, por cuanto concurren los motivos señalados en los criterios de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, explanados en el presente pronunciamiento, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado practicar la citación personal de la parte demandada previa la verificación del domicilio y los últimos movimientos migratorios de los co- demandados RORAIMA QUIJADA MARTINEZ, I.T.Q.M., M.V.Q.M. y P.J.Q.M., para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes a los organismos respectivos.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233, se ordena la notificación de la parte actora y de la codemandada B.M.P.d. presente pronunciamiento, a los fines de la prosecución del juicio.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Hora de Emisión: 3:09 PM

Asistente que realizo la actuación: ib

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