Decisión nº XK01-X-2009-000020 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658

ASUNTO : XK01-X-2009-000020

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada M. deJ.C., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2007-0001658, seguido en contra del ciudadano Roossevelt F.L., por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio en Ejecución Continuada, Peculado Doloso en Grado de Complicidad Necesaria Cometido en Ejecución Continuada, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En escrito de fecha 10 de Junio de 2009, la abogada M. deJ.C., en su carácter antes señalado expuso:

Quien Suscribe, M.D.J.C., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente hago constar lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el articulo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: ROOSSEVELT F.L., por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN EJECUCION CONTINUADA; PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA COMETIDO EN EJECUCION CONTINUADA, por cuanto la una de las Defensora Privada del antes mencionado acusado es la Abogado KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, con quien me une una amistad manifiesta desde hace más de 20 años, por lo que “ipso iure” dejo de ser juez natural, siendo este uno de los requisitos indefectibles, “el de no ser parcial”. Razón por la cual considero que constituye una injusticia el someter a cualquier procesado a un juicio parcializado, operando aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve ya que debe presumirse como cierta mi expresión de parcialización y por el motivo que sea, razón por la cual no debo juzgar al sentir mi ánimo predispuesto, además de ello existe con anterioridad inhibiciones planteadas por esta juzgadora, por el mismo motivo señalado y las cuales han sido declaradas Con Lugar, por la Corte de Apelaciones de este estado. Es por lo que considera esta Juzgadora, que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta una facultad de los jueces, consistente en la abstención a motus propio en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación subjetiva con los sujetos de la causa.

En vista de lo anterior, se instruye lo conducente a la Secretaria del Tribunal a los fines de que se remita inmediatamente, cuaderno especial con las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que la misma decida sobre la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la Ley del Poder Judicial. CUMPLASE…

II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta

.

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone mantener una amistad manifiesta desde hace mas de 20 años, con la ciudadana KALY BARRIOS de FERNANDEZ, quien actúa como abogada defensora del ciudadano Roossevelt F.L., a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio en Ejecución Continuada, Peculado Doloso en Grado de Complicidad Necesaria Cometido en Ejecución Continuada, lo cual afectaría su imparcialidad, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada M. deJ.C., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2007-0001658, seguido en contra del ciudadano Roossevelt F.L., por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio en Ejecución Continuada, Peculado Doloso en Grado de Complicidad Necesaria Cometido en Ejecución Continuada. Y así se decide.

Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

R.A.B.J.F.N.

LA SECRETARIA,

L.J. BARRETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

L.J. BARRETO

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