Decisión nº XK01-X-2009-000026 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000854

ASUNTO : XK01-X-2009-000026

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada M. deJ.C., Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el número XP01-P-2008-000854, seguido a los ciudadanos F.M.A.N., Fair Padilla Torres y R.P.C., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, tipificado y penado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.C., C.C., C.C.G. y Yancelis Rodríguez, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En Acta de fecha 27 de Noviembre de 2009, la abogada M. deJ.C., en su carácter antes señalado, entre otras cosas expuso:

…actuando como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, una vez revisada la presente causa ME INHIBO, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones: En fecha 18 de Junio de 2009, quien suscribe actuando como Juez Unipersonal del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, realice Juicio Oral y Público al ciudadano: O.R.C., finalizando el mismo con una Sentencia Definitiva Absolutoria a favor del mismo, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo acusó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (COOPERADOR INMEDIATO) previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Pena. (sic) Ahora bien, quien suscribe declara la existencia de una causal de inhibición, con el objeto de la controversia por haber emitido opinión al fondo en la presente la cual se inició en fecha 03 de Junio del 2008, en virtud de la presentación realizada ante este Circuito Judicial por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de los ciudadano J.P.T., PERALES CAMICO ROLANDO, F.J.N.A. Y RINCONES CUMACHE OMAR, decretando en fecha 04 de Junio del 2008, el Tribunal Primero de Control de este estado, a cargo de la Jueza Norisol Moreno, la Aprehensión en Flagrancia, de los imputados para la fecha, posteriormente en fecha 19 de Julio de 2008, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó Formal Acusación en contra de los mencionados acusados; luego en fecha 29 de Octubre de 2008, se separa la causa con relación al acusado O.R.C., admitiéndose la acusación con respecto a este, como Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas C.C. (sic) Gonzalez y Yancelis Rodríguez, y ordenándose el pase a un Tribunal de Juicio, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal, siendo dictada una sentencia absolutoria en la fecha antes mencionada a favor de éste. Ahora bien analizada la presente causa, se observa que los hechos, sobre los cuales se realizó el Juicio al ciudadano O.C., versan sobre los mismos hechos, sobre los cuales se basaría el Juicio Oral y Público, a realizarse en contra de los ciudadanos J.P.T., PERALES CAMICO ROLANDO, F.J.N.A., razón por la cual la presente inhibición se encuentra fundamentada en los artículos 85 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose especial relevancia al artículo 86 el cual dispone que los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados entre otras por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido …(omisis). Puede evidenciarse que el ordenamiento jurídico adjetivo vigente no define lo que debe entenderse por “inhibición, por lo que tal concepto debe buscarse en la doctrina, y así tenemos, que el doctrinario patrio A.R.R., define esta figura jurídica como: “...El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación.” De tal definición se desprende, que tal instituto tiene por fin garantizar a las partes que el juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo. Y en este sentido, F.C., aclara que en esta especial figura, “es necesaria una conexión de grado relevante a fin de que la libertad del juzgador resulte gravemente comprometida.” Por ello es que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en forma taxativa los motivos de recusación, que son los mismos de la inhibición como causales para que un juez se aparte del conocimiento de una causa, debidamente comprobada. De manera pues, conforme a lo antes expuesto considero que he emitido opinión en el presente asunto, es decir, se dicto ya, una sentencia sobre los mismos hechos a discutir; estimando en consecuencia la existencia de una causal de inhibición. Motivo por el cual en aras de una tutela judicial efectiva, me inhibo de conocer la presente causa…”

II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

.

Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre la presente causa, al dictar la sentencia de fecha 18 de Junio de 2009 (la cual riela del folio 20 al folio 33), en la cual se absuelve al ciudadano O.R.C., de la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, quien fuera previamente acusado por el abogado J.C.B. en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, conjuntamente con los ciudadanos J.P.T., Perales Camico Rolando y F.J.N.A. en fecha 19JUN2008 (Fol.34 al Fol. 52), a quienes se les sigue la causa en la cual la referida Juez plantea su inhibición, y en vista de que la situación expuesta afectaría la imparcialidad, es decir, comprometería la objetividad del Juez en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada M. deJ.C., Jueza Segunda de Primera Instancia lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2009-000854, seguida a los ciudadanos J.P.T., Perales Camico Rolando y F.J.N.A., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 respectivamente, ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos A.C., C.C., C.C.G. y Yancelis Rodríguez.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Presidente,

E.A.R.

El Juez Ponente, El Juez,

R.A.B.. J.F.N..

El Secretario,

Jhornan L.H.R.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Jhornan L.H.R.

Asunto N° XK01-X-2009-000026.-

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