Decisión nº 19892.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000136

DEMANDANTE: M.C.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.268.140, de este domicilio.

DEMANDADO: R.A.R.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.848.801, de este domicilio.

BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUNTO PREVIO:

En fecha 19 de enero de 2012, la ciudadana M.C.R. ya identificada, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra del ciudadano R.A.R.S.; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de los hijos procreada. Admitida la demanda, en fecha 24 de enero de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.

En fecha 06 de agosto de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana M.C.R. ya identificada, en contra del ciudadano R.A.R.S., y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.

Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 08 de Agosto de 2012. Año 202º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. G.d.C.R.O.

LA SECRETARIA,

Abg. A.A.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1989 2.012, siendo las 10:40 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. A.A.

GCR/ robersi

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