Decisión nº XG01-X-2012-000012 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-R-2012-000068

ASUNTO : XG01-X-2012-000012

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada M.d.J.C., Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto XP01-R-2012-000068, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados J.G.J.G. en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Amazonas y L.E.P. en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Amazonas, en fecha 05SEP2012, en la causa seguida a los ciudadanos F.J.N.M. y J.L.L.F., titulares de las Cédula de Identidad números: V-14.533.550 y V-15.356.799 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tipificados y sancionados en los artículos 460 primer aparte y 281 ambos del Código Penal, PECULADO DE USO, tipificado y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.C.R., C.R.S., C.R.Y.J., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.914.800, V-8.908.917, V-10.661.140 respectivamente y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En acta de fecha 01 de Octubre de 2012, la abogada M.d.J.C., en su carácter de Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, expuso:

En el día de hoy, 01 de octubre de 2012, en horas de despacho, compareció la abogada M.D.J.C., Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar mediante la presente acta, su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el Nº XP01-R-2012-000068, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados J.G.J.G. y L.E.P., Fiscales Segundo y Cuarto respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 05 de septiembre de 2012, en la causa seguida a los ciudadanos F.J.N.M. y J.L.L.F., titulares de las cédulas de identidad números V-14.533.550 y V-15.356.799 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tipificados y sancionados en los artículo 460 primera aparte y 281 ambos del Código Penal, PECULADO DE USO, tipificado y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.C.R., C.R.S., C.R.Y.J., titulares de las cédulas de identidad números V-8.914.800, V-8.908.917, V- 10.661.140 respectivamente, por considerarme incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del artículo 86 de Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la objetividad e imparcialidad que debe caracterizar la labor judicial, ello con la finalidad de garantizar una justicia imparcial y por cuanto la actuación personal se hace en representación del estado Venezolano quien, habiendo depositado su confianza en esta operadora de justicia debe poder contar con la garantía de reciprocidad y por sobre todo para no afectar la seguridad jurídica que dimana de un fallo judicial, es por lo que planteo mi inhibición por considerar que me encuentro incursa en la causal antes mencionada: POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD, O ENEMISTAD MANIFIESTA, en virtud de mantener una amistad manifiesta con la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 65.723, quien funge en el presente asunto, como defensora privada de los ciudadanos F.J.N.M. y J.L.L.F., antes identificados, siendo tal amistad ostensible desde hace mas de 20 años, siendo indefectible el requisito de no ser parcial. Razón por la cual considero que constituye una injusticia el someter a cualquier procesado a un juicio parcializado, ya que reconozco no sentirme imparcial, operando aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve, por cuanto debe presumirse como cierta mi expresión de parcialización y por el motivo que sea, no debo juzgar, y a los fines que dicha causa pueda proseguir de manera transparente y eficiente, es por lo que me Inhibo del conocimiento del presente asunto, por considerar que pudiese estar subsumida mi conducta en la causal de Inhibición contenida en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en virtud de los hechos manifestados y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia su recta impartición, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento al Criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12-01-2011, ofrezco anexo a la presente, decisión de fecha 19 de diciembre de 2011, dictada por esta Corte de Apelaciones en la cual declaró Con Lugar la Inhibición planteada por mi persona en la causa XP01-R-2011-000095, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con la respectiva designación de un Juez Accidental para que conozca la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición

II

Respecto a la competencia para decidir la presente incidencia, es oportuno y necesario señalar lo que al respecto dispone, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Pode Judicial, establece:

En los casos de recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte…

En consecuencia, siendo que la suscrita, actualmente se desempeña como Jueza Miembro de esta Corte de Apelaciones, en consecuencia como una materialización de la anterior normativa adjetiva, le corresponde decidir la inhibición planteada por la profesional del derecho M.d.J.C.. Así puede observarse del texto de la norma antes indicada, que la misma encuadra perfectamente en el caso bajo análisis, toda vez que en el asunto contentivo del Recurso de Apelación, en el que se plantea la presente inhibición, la misma fue propuesta por una Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, configurándose el motivo que materializa el supuesto previsto en la norma contenida en el artículo 47 de la Ley del Poder Judicial. Motivos por lo que corresponde a quien decide, el conocimiento de la misma.

En ese sentido el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación señala que:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

… Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.

Se estima necesario, antes de entrar al análisis de la inhibición planteada, mencionar la consideración que otorga el tratadista A.B., en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que:

La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.

Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que la abogada M.d.J.C., en su condición de Jueza de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Estado Amazonas, al revisar el contenido del asunto principal Nº XP01-R-2012-000068, que le fue asignado para su conocimiento constató que la profesional del derecho KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, quien actúa en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos F.J.N.M. y J.L.L.F., antes identificados, siendo que la referida profesional del derecho y la juez inhibida mantienen una amistad manifiesta por más de veinte (20) años y en reiteradas oportunidades así lo ha manifestado, tal como se observa de la revisión efectuada al Sistema de Gestión y Documentación JURIS 2000, la mencionada abogada actúa en todos los actos realizados en la causa principal, y tal como lo afirma la Juez inhibida mantienen una buena relación de amistad hasta la presente fecha, puesto que afirma pudiera verse afectada su imparcialidad, manifestación que en criterio de quien aquí decide, considera que tal circunstancia resulta procedente, por cuanto pudiera verse comprometida su ecuanimidad en la resolución del recurso por las razones manifestadas por esta, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, cuando en lo respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:

… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…

Por otra parte, se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia certificada de la decisión dictada por la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 19DIC2011, mediante la cual se declaro con lugar la inhibición planteada por la mencionada Profesional del Derecho, con fundamento en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº XP01-R-2011-000095, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado F.J.P.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 15OCT2011, seguida en contra del imputado J.C.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.020.344, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 1 y 11 ejusdem, en perjuicio de la colectividad, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.

Por lo que en virtud a las consideraciones antes mencionadas, así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse con lugar, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la abogada M.d.J.C., Juez miembro de esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-R-2012-000068, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados J.G.J.G. en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Amazonas y L.E.P. en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Amazonas, en fecha 05SEP2012, en la causa seguida a los ciudadanos F.J.N.M. y J.L.L.F., titulares de las Cédula de Identidad números: V-14.533.550 y V-15.356.799 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tipificados y sancionados en los artículos 460 primer aparte y 281 ambos del Código Penal, PECULADO DE USO, tipificado y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.C.R., C.R.S., C.R.Y.J., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.914.800, V-8.908.917, V-10.661.140 respectivamente. Así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, quien aquí decide actuando como Jueza miembro de la Corte de Apelaciones en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada M.D.J.C., Juez miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-R-2012-000068, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados J.G.J.G. en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Amazonas y L.E.P. en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Amazonas, en fecha 05SEP2012, en la causa seguida a los ciudadanos F.J.N.M. y J.L.L.F., titulares de las Cédula de Identidad números: V-14.533.550 y V-15.356.799 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tipificados y sancionados en los artículos 460 primer aparte y 281 ambos del Código Penal, PECULADO DE USO, tipificado y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.C.R., C.R.S., C.R.Y.J., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.914.800, V-8.908.917, V-10.661.140 respectivamente, de conformidad con los artículos 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal y 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 08-1497 de fecha 23-11-2010 de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial N° 39592 de fecha 12-01-2011. Notifíquese a la Juez Inhibida de la Presente decisión. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial a los fines de que se sirva designar un Juez suplente que conforme la corte accidental que decida la actividad recursiva en la cual se planteo la presente inhibición.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, responsabilidad penal de adolescentes Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2012).

JUEZA INTEGRANTE DE LA CORTE DE APELACIONES

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

El Secretario

JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS

XG01-X- 2012-000012

NCE/JLHR/Ngf.-

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