Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de mayo de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Visto el auto de fecha 15 de abril de 2015, mediante el cual este Juzgado ordenó, dejar transcurrir el lapso de los ocho (8) días de Despacho más los cinco (5) días establecidos para que las partes ejercieran el Recurso de Apelación.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente se observa que en fecha 15 de Abril de 2015, la ciudadana Abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.408, en su carácter de autos, mediante diligencia consignó la Comisión debidamente practica por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la Notificación del ciudadano Procurador General de la República; según 909/2014 y la ratifica la Apelación interpuesta; en virtud, de que se encuentran ambas parte a derecho; habiendo ejercido el Recurso de Apelación la parte Demandante contra la sentencia dictada en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; este Tribunal Superior, notificada como está la parte querellada de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de de la Procuraduría General de la República, ordena práctica por Secretaria el cómputo de los ocho (8) días de despacho establecidos en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de de la Procuraduría General de la República, y vencidos como sean este se ordena computar el lapso de los cinco (5) días de Despachos establecidos en el artículo 110 de la ley del Estatuto de la Función Pública.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Quien suscribe, ABOG. SLEYDIN REYES, Secretaria Titular del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los ocho (8) días de despacho establecidos en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de de la Procuraduría General de la República, transcurrieron desde el día 30 de abril de 2015 (exclusive), hasta el día veintisiete (27) de abril de 2015, inclusive y los cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública transcurrieron desde el veintisiete (27) de abril de 2015, exclusive hasta el día cinco (05) de mayo de 2015 inclusive, o sea los días 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de abril de 2015 y los cinco (5) despacho establecidos en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, transcurrieron desde veintisiete (27) de abril de 2015, exclusive hasta el cinco (5) de mayo de 2015 inclusive, o sea los días 28, 29 30 de abril 04 y 05 de mayo de 2015.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 15 de abril de 2015, exclusive, hasta el 27 de de abril de 2015, inclusive transcurrieron los ocho (8) días de Despachos establecidos en el artículo 86 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de de la Procuraduría General de la República y los establecidos en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública transcurrieron desde el veintisiete (27) de abril de 2015, exclusive hasta el día cinco (05) de mayo de 2015 inclusive, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido ambas lapsos y habiendo ejercido la parte querellante el Recurso de Apelación en tiempo hábil, este Tribunal Superior, oye dicha apelación en ambos efectos, y ordena remitir el presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con Sede en Caracas, Distrito Capital, para su debida distribución en dichas Juzgados, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Asimismo se ordena corregir y testar foliatura a partir del folio uno (01), y siguientes de la Pieza Principal y del Cuaderno de Medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Líbrese Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. 650/2015

LA SECRETARIA,

Exp. No. DP02-G-2013-000027

MGS/sr/mr.

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