Decisión nº 781 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de noviembre del año dos mil siete.

197° y 148°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: M.G.R. y R.D.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.040.631 y V-5.851.504 respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M. y hábiles, debidamente asistidos por los abogados I.E.P., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.049, y el Abogado en ejercicio D.R.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 66.719, domiciliados en la ciudad de M.E.M. y hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

II

SÍNTESIS PRELIMINAR:

Se interpuso escrito de solicitud en fecha 05 de noviembre del año dos mil siete, el cual fue recibido por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de tres (03) folios (03) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha (folio 13).

En auto de fecha seis de noviembre del año dos mil siete, se formó expediente, se le dió entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes se indicó que por auto separado se resolvería lo conducente.

III

PRIMERO

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01, 02 y 03, de las actas procesales, e igualmente se evidencia de los autos que conforman el referido expediente que el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO JUEZA N° 02, en fecha 06 de agosto del año 2007; y en fecha 19 de septiembre del mismo año, quedo firme la presente decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 01 al 08, del expediente. Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera:

PRIMERO

La totalidad de bienes y enseres domésticos, pasan en plena propiedad a nombre de la ciudadana M.G.R..

SEGUNDO

Corresponden al ciudadano R.D.R.C., el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y demás beneficios laborales adquiridos por el referido ciudadano, por los años de servicios como docente dependiente de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. El otro cincuenta por ciento (50%) de las indicadas prestaciones sociales, caja de ahorro y demás beneficios laborales, corresponden a la ciudadana M.G.R.. A

TERCERO

Un vehículo Clase, Automóvil, Tipo Coupe, Marca Chevrolet, Modelo Monte Carlo, Año 1.979, Placa LAW-529, Serial de carrocería 1Z37AJV109926; Serial de Motor AJV109926; Color plata y azul, Uso particular, la propiedad de este vehículo consta en documento debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Primera de Mérida, en fecha 30 de diciembre de 2003, inserto bajo el N° 85, Tomo 72 de los libros autenticaciones llevados por dicha oficina. Este bien está valorado en la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,00), el cual se adjudica a el ciudadano R.D.R.C..

CUARTO

La cantidad de dos millones setecientos cincuenta mil bolívares (2.750.000,00) a favor de la ciudadana M.G.R. monto éste que asume entregar el ciudadano R.D.R.C. a la mencionada ciudadana de manera inmediata, una vez que reciba el monto correspondiente a la liquidación de sus prestaciones sociales, caja de ahorro y demás beneficios laborales adquiridos como docente dependiente de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado de los folios 01 al 03 del presente expediente, transar en los términos precedentemente señalados, que acá doy íntegramente por reproducidos a través de sus abogados asistentes y por cuanto, quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, debidamente asistidos por los abogados I.E.P. y D.R.M.N.H.R.R., y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de su abogado, deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados.

Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

IV

DISPOSITIVO:

En consecuencia y visto la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos M.G.R. y R.D.R.C., este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: M.G.R. y R.D.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.040.631 y V-5.851.504 respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M. y hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: M.G.R. y R.D.R.C., se acuerda:

A.- Adjudicar a la ciudadana M.G.R. los siguientes bienes que se especifican a continuación:

1°: Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, la totalidad de bienes y enseres domésticos, pasan en plena propiedad a nombre de la ciudadana M.G.R..

2°: Adjudíquese y entréguese a la ciudadana M.G.R., el 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorros y demás beneficios laborales adquiridos por el ciudadano R.D.R.C., por ser dependiente como trabajador de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo monto que por éste concepto corresponde a la ciudadana M.G.R., desde el momento de la celebración del matrimonio, es decir, 13 de diciembre de 1.985 hasta el día 19 de septiembre de 2007, ambos inclusive y que en virtud de tal acuerdo se ordena oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estrado Mérida, una vez que quede firme la presente decisión.

3°: Adjudíquese y entréguese a la ciudadana M.G.R., la cantidad de Dos Millones Setecientos Cincuenta mil bolívares (Bs. 2.750.000,00), monto éste que el ciudadano R.D.R.C., asume entregar a la mencionada ciudadana, de manera inmediata, una vez que reciba el monto correspondiente a la liquidación de sus prestaciones sociales, caja de ahorro y demás beneficios laborales adquiridos como docente dependiente de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.

B.- En virtud de la Adjudicación hecha por las partes le corresponde al ciudadano: R.D.R. los siguientes bienes que se especifican a continuación:

1°: Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión de un vehículo Clase, Automóvil, Tipo Coupe, Marca Chevrolet, Modelo Monte Carlo, Año 1.979, Placa LAW-529, Serial de carrocería 1Z37AJV109926; Serial de Motor AJV109926; Color plata y azul, Uso particular, la propiedad de este vehículo consta en documento debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Primera de Mérida, en fecha 30 de diciembre de 2003, inserto bajo el N° 85, Tomo 72 de los libros autenticaciones llevados por dicha oficina. Este bien esta valorado en la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,00) No teniendo ninguno de ellos nada que reclamarse al respecto por tales conceptos de acuerdo a lo pautado de común acuerdo.

2°: Le corresponden en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano: R.D.R.C. el otro 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorros y demás beneficios laborales adquiridos por él en virtud de los años de servicio como docente dependiente de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

Còpiese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las TRES Y MEDIA DE LA TARDE (3: 30 P.M.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

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