Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

200º y 152º

Caracas, 13 de julio de 2011

ASUNTO: AP21-L-2011-000180

En el juicio por motivo de COBRO DIFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana, M.G.C.R., en contra de la Sociedad Mercantil, TEXCOVEN S.A., visto el auto dictado en fecha siete (07) de julio de 2011, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, procede el Tribunal a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…);

Por lo que se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-

En cuanto al punto previo se observa que la parte no promueve medio de prueba alguno susceptible de providencia por lo que en este estado y grado del procedimiento no hay medio de prueba que evaluar.-

Respecto del capitulo I, relativos a la documentales identificadas en el escrito se evidencian cursantes a los folios ciento sesenta y tres (163), al ciento noventa, (190), del expediente, en consecuencia se admiten en cuanto ha lugar en derecho.-

En cuanto a las pruebas de informes, procede el Tribunal a pronunciarse considerando: en lo que respecta al capítulo I, resulta impertinente al no ser un hecho controvertido el reclamo previo administrativo realizado por la extrabajadora y a todas luces inocua y superflua la información pretendida, en consecuencia se niega la prueba.-

-II-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente persona capaz y representante de la empresa, de la Sociedad Mercantil, TEXCOVEN S.A.,, a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por los co demandados en el siguiente orden:

  1. Se le otorgará el derecho de palabra a objeto que exponga el objeto y mérito de las pruebas documentales.-

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. CÚMPLASE.

H.C.U.

EL JUEZ

ADRIANA BIGOTT

LA SECRETARIA

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