Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoPrescripcion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AÑOS: 198º Y 149º

PARTE ACTORA: M.G., de Nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-932.605.-

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DEL ESTE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el 64, tomo 34-A, el 26-07-1967.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA AGUILARTE, J.M.P.A. y MEYBER Z.U., venezolanas, mayores de edad y debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 115.453 y 118.278, respectivamente.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.M., abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.990.

MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA DEFINITIVA

I

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se plantea la controversia cuando la parte actora aduce que adquirió un inmueble por la venta que le hiciere la empresa Promotora del Este, S.R.L., sobre el cual se constituyó una Hipoteca convencional de primer (1er) grado para garantizar el pago del saldo pendiente al vendedor. Asimismo, alega que la deuda fue totalmente cancelada en la oportunidad acordada entre las partes y que hasta la presente fecha, el acreedor no ha realizado ningún trámite a los fines de la liberación de la hipoteca, ya que por ante el registro no consta ninguna nota marginal.

De igual manera alega que desde el momento que se constituyó la hipoteca hasta la introducción de la presente demanda, ha transcurrido mas de TREINTA Y CINCO (35) años sin que el acreedor hipotecario realizara las gestiones necesarias para lograr el pago de la supuesta deuda, por la cual solicita se verifique la extinción de la obligación y en consecuencia la Prescripción de la Hipoteca.

La defensora judicial designada negó los hechos de la demanda.

II

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

Sometida a la distribución de turno, con fecha 13 de febrero de 2007, se presenta de libelo demanda, quedando la causa atribuida a este juzgado, quien admitió la demanda por auto del 26 de marzo del mismo año, mediante los tramites del juicio breve.

En fecha 02 de abril de 2007, previa consignación de los fotostatos para la compulsa de citación, se libró la respectiva compulsa y se ordenó su entrega al alguacil correspondiente. Posteriormente, compareció la apoderada actora y procedió a consignar los emolumentos para la citación al ciudadano alguacil.

Consta gestión de fecha 27 de abril de 2007, en la cual compareció el ciudadano R.M., alguacil accidental de la Unidad de Alguacilazgo, quien mediante diligencia procedió a dejar constancia que cumplió con las gestiones referentes a la citación, no pudiendo citar a la demandada ya que no fue no posible su localización personal.

En fecha 08 de mayo de 2007, tal como lo solicito la parte demandante se libró cartel de citación a la parte demandada PROMOTORA DEL ESTE, S.R.L., para su publicación en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias; ejemplares de publicaciones que fueron retirados por la apoderada actora en fecha 17-05-2007.

En fecha 08 de agosto de 2007, tal como lo solicitó la parte actora se procedió a librar nuevo cartel de citación, dejándose sin efecto el librado en fecha 08 de mayo de 2007, asimismo se agregó a los autos instrumento poder otorgado por la demandante al abogado H.M..

En fecha 21 de noviembre de 2007, una vez retirados y consignados los correspondientes carteles de citación, este Tribunal procedió a agregar a los autos los ejemplares de los diarios El Nacional y Últimas Noticias publicados en fecha 15 y 19 de noviembre de 2007, respectivamente.

En fecha 17 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano J.M.P.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien procedió a desistir de la presente causa. Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó el desistimiento presentado por el ciudadano antes mencionado por cuanto para el momento de la presentación de dicha solicitud ya habían cesado sus funciones de mandatario.

Así mismo, en fecha 29-04-2008, compareció el ciudadano Secretario de este Tribunal Francris P.G., quien dejó constancia que en fecha 25-04-2008, procedió a fijar cartel de citación en el inmueble de la demandada.

En vista a la no comparecencia del ciudadano F.A., en su carácter de representante legal de PROMOTORA DEL ESTE S.R.L., parte demandada, en su oportunidad legal, se procedió a designarle en fecha 20-05-2008, defensor ad-litem previa solicitud de la parte actora, cargo este que recayó en la persona de la abogada S.M., quien debidamente notificada, juramentada y citada en forma legal, procedió a dar contestación a la demanda (Folio 71 al 73), rechazando, negando y contradiciendo los hechos alegados por la parte actora. La misma envió telegrama a la dirección indicada por la parte actora. (folio 74 y 75).

En fecha 13 de julio de 2009, compareció la ciudadana ANCAR X.A.R., quien debidamente representada por el abogado en ejercicio E.F., manifestó ser la nueva propietaria del inmueble objeto del presente juicio y procedió a consignar copia simple del documento de propiedad.

Abierto el juicio a pruebas, en fecha 27 de octubre 2009, compareció por ante este juzgado el apoderado Judicial de la nueva propietaria del inmueble objeto de la presente litis, quien consignó en dos (2) folios útiles escrito de prueba, siendo agregadas y admitidas por este Tribunal, en fecha 29 de octubre de 2009.(folios 77 al 79).

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, en fecha 19-11-2009, se difirió la misma por tres (03) días de despacho para la publicación respectiva. (folio 80).

III

DE LAS PRUEBAS

  1. ) Marcado “B” en los folios 06 al 15, cursa original documento de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1971, bajo el N° 17, Tomo 50, Protocolo Primero. Este documento de índole público aparece acompañado en original y no fue tachado de falso por la parte contraria, razón de tenerse como fidedigno a tenor de lo establecido en el artículo 429 CPC. Del mismo se desprende su pertinencia para demostrar que en fecha indicada la PROMOTORA DEL ESTE S.R.L., da en venta a la ciudadana M.G. el inmueble de autos constituido por un apartamento signado con las letras y números 44-B que forma parte del edificio Tibisay, ubicado en la primera Avenida con segunda transversal de la Urbanización Los Palos Grandes. Asimismo, consta la constitución de una hipoteca de primer grado a favor de la vendedora a fin de garantizar el pago del saldo restante.

    DE LAS CONCLUSIONES PROBATORIAS

    Este juzgador como receptor de la prueba según carga de las partes, art.506 CPC, pudo llegar a las siguientes conclusiones fácticas:

  2. ) Que en fecha 29 abril de 1971 la empresa PROMOTORA DEL ESTE S.R.L., dio en venta el inmueble de autos a la ciudadana M.G., quien posteriormente en fecha 07 de junio de 2007 dio en venta el inmueble a la ciudadana ANCAR X.A.R..

  3. ) Que por ese documento registrado del protocolo primero, se constituyó hipoteca de primer grado.

    Por todas estas consideraciones y respecto al fondo de juicio, siendo que la demandante aduce que el saldo fue totalmente cancelado, y la hipoteca convencional de primer grado se constituyeron por documento en el año (1971), es obvio que ha transcurrido más de TREINTA Y CINCO (35) años, hasta la presente fecha, indicando que se encuentra prescrita en apreciación de los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.

    Por todo ello, procede la presente acción por EXTINCION DE OBLIGACION por haberse verificado la PRESCRIPCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO constituida por la adquirente del inmueble. Y así se establece.

    Habida cuenta de que el actor demostró la plena prueba de los derechos reclamados en la demanda (art.254 CPC), y cumplió con su respectiva carga (art.506 CPC), no así la demandada, deberá declararse con Lugar la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCION DE HIPOTECA, intentó M.G. en contra de la Sociedad de Responsabilidad Limitada PROMOTORA DEL ESTE, S.R.L.

SEGUNDO

Se declara extinguida la hipoteca inmobiliaria de Primer grado que se constituyó sobre el inmueble de autos en fecha 29 de abril de 1971, bajo el Nro.17, tomo 50, según documento debidamente registrado ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con el Nro.14, tomo 14, en el protocolo primero. Particípese mediante oficio al registro respectivo para que esta sentencia surta efectos de ley.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber sido vencido totalmente en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem. Notifíquese a las partes por ser dictada el fallo fuera de la oportunidad de ley.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 14 de enero de 2010. 199° y 150°

EL JUEZ TITULAR

ABG. L.A.P.G.

LA SECRETARIA TITULAR MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal. Quedó anotada en el libro diario bajo el Nro. 22.-

LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

LAPG/MFL/kv,8

EXP. N° 8744

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