Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: T.M.C.V.

ABOGADO: M.I.B.G.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.228

-I-

Por escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2007, por la abogada M.I.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.943.774, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.002, actuando en nombre y representación del ciudadano T.M.C.V., venezolano, mayor de edad, de profesión sacerdote, titular de la Cédula de Identidad número V-374.822 y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano T.M.C.V.; Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 13, Folio 4, Tomo I, Año 1933, de los libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, la cual consigno en copia certificada, marcada “A”.

Por auto de fecha 05 de Marzo de 2007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.228, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.

Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que en la descrita partida de nacimiento, aparece su nombre como J.M., siendo la intención de sus padres que se llamara T.M., que es su Cédula de Identidad que lo identifica, en toda su vida académica, culminando con su nombramiento de ARZOBISPO de la Arquidiócesis de Barquisimeto acaecida desde el día 18 de Octubre de 1982 y los demás documentos que le identifican, aparece el nombre de T.M.C.V., que es bajo el cual la generalidad de las personas le conocen y es como ha suscrito todos sus actos de la vida civil, que además aparece error en el apellido de su madre R.V., que aparece en su partida de nacimiento como RITA BARELA.…”.

-II-

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde se aprecia el error cometido. 2°) Cédula de Identidad en original del ciudadano T.M.C.V., donde se puede evidenciar su verdadero nombre y apellido. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA. Y ASI SE DECIDE.

-III-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA NACIMIENTO del ciudadano T.M.C.V., inserta bajo el número 13, Folio 4, Tomo I, Año 1933, de los libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en el sentido, que donde dice: “J.M.”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “T.M.” y donde dice: “RITA BARELA” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “R.V.”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete. (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZATITULAR,

ABOG. R.M. VALOR PALACIOS LA SECRETARIA,

ABOG, LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R

Expediente Nro. 53.228

Mj.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: T.M.C.V.

ABOGADO: M.I.B.G.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.228

-I-

Por escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2007, por la abogada M.I.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.943.774, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.002, actuando en nombre y representación del ciudadano T.M.C.V., venezolano, mayor de edad, de profesión sacerdote, titular de la Cédula de Identidad número V-374.822 y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano T.M.C.V.; Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 13, Folio 4, Tomo I, Año 1933, de los libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, la cual consigno en copia certificada, marcada “A”.

Por auto de fecha 05 de Marzo de 2007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.228, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.

Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que en la descrita partida de nacimiento, aparece su nombre como J.M., siendo la intención de sus padres que se llamara T.M., que es su Cédula de Identidad que lo identifica, en toda su vida académica, culminando con su nombramiento de ARZOBISPO de la Arquidiócesis de Barquisimeto acaecida desde el día 18 de Octubre de 1982 y los demás documentos que le identifican, aparece el nombre de T.M.C.V., que es bajo el cual la generalidad de las personas le conocen y es como ha suscrito todos sus actos de la vida civil, que además aparece error en el apellido de su madre R.V., que aparece en su partida de nacimiento como RITA BARELA.…”.

-II-

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde se aprecia el error cometido. 2°) Cédula de Identidad en original del ciudadano T.M.C.V., donde se puede evidenciar su verdadero nombre y apellido. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA. Y ASI SE DECIDE.

-III-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA NACIMIENTO del ciudadano T.M.C.V., inserta bajo el número 13, Folio 4, Tomo I, Año 1933, de los libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en el sentido, que donde dice: “J.M.”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “T.M.” y donde dice: “RITA BARELA” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “R.V.”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete. (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZATITULAR,

ABOG. R.M. VALOR PALACIOS LA SECRETARIA,

ABOG, LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R

Expediente Nro. 53.228

Mj.

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