Decisión nº 2J-038-2010 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-006895

ASUNTO : VP11-P-2008-006895

CAUSA: VP11-2008-0006895 DECISIÓN N° 2J-038-2010

Por cuanto en la causa seguida en contra de la acusada M.J.C.M., venezolano, de 32 años de edad, nacido en Mene Grande, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.328.181, hija V.J.C. y E.L.C., domiciliado Barrio 12 de Octubre, Sector El Santo, Calle No. 02, Casa s/n, Teléfono, 0414-6599044, por la presunta comisión del delito: USO DE DOCUMENTOS FALSOS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no comparecieron los Escabinos, a pesar de haber sido seleccionados por sorteos y previamente convocados a la audiencia para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, es por lo que este Tribunal se constituye en forma Unipersonal, conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo fundamenta en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE EL (LOS) ACUSADO (S)

RENUNCIA (N) AL TRIBUNAL MIXTO

En fecha 16 de Diciembre del año dos mil nueve (2009), se celebró la audiencia para CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, en el asunto seguido en contra de la acusada M.J.C.M., por la presunta comisión del delito: USO DE DOCUMENTOS FALSOS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, encontrándose presente el Juez Dra. EGLEE RAMIREZ y la Secretaria Abogada. M.E.B.S., verificándose la presencia de las partes, quienes han sido legalmente notificadas; observando la presencia de las partes: el Fiscal del Ministerio Público Abogado F.L., la defensa Abogado G.C., la acusada M.J.C.M.. Se deja constancia que solo comparecieron dos escabinos E.O. Y A.S., quienes se les permitió retirarse del circuito, debidamente convocadas, y no hubo la participación ciudadana. Se deja constancia que se realizo en esta causa más de dos sorteos de 16 personas y otro sorteo de 16 personas màs, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artìculo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 09: 30 A.M. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 164.Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.

(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, donde se observa que se realizò un 01 sorteo de 16 personas, en fecha 03-11--2010 y 01 sorteo extraordinario de 16 personas mas, en fecha 17-11-2010, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, por lo que celebradas las convocatorias de ley y donde no se ha declarado Abierto el Debate; considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida en contra de la acusada M.J.C.M., venezolano, de 32 años de edad, nacido en Mene Grande, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.328.181, hija V.J.C. y E.L.C., domiciliado Barrio 12 de Octubre, Sector El Santo, Calle No. 02, Casa s/n, Teléfono, 0414-6599044, por la presunta comisión del delito: USO DE DOCUMENTOS FALSOS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, por Resolución N° 2010-0001, de fecha 14 de enero del año 2010, resolvió que todos los funcionarios judiciales, en este caso, de los Tribunales Penales, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir de esa fecha (14-01-2010), como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica, y por cuanto la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por Circular N° CJPZ-004-2010, de fecha 14-01-2010, hizo del conocimiento de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, del nuevo horario, es por lo que este Tribunal acatando las directrices citadas, debe cambiar la fecha para el JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN FORMA UNIPERSONAL previamente fijada por acta del 16-12-2009 que lo fijaba para la fecha del 27-01-2010, a las 9:30 a.m. por la fecha del 31-03-2010, a las 9:00 a.m. Y ASI SE DECLARA.-------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida en contra de la acusada M.J.C.M., venezolano, de 32 años de edad, nacido en Mene Grande, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.328.181, hija V.J.C. y E.L.C., domiciliado Barrio 12 de Octubre, Sector El Santo, Calle No. 02, Casa s/n, Teléfono, 0414-6599044, por la presunta comisión del delito: USO DE DOCUMENTOS FALSOS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de esta decisión como de la fecha del juicio ya fijado. SEGUNDO: FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA MIÉRCOLES 31 DE MARZO DEL AÑO 2010, A LAS 9:00 A.M.., cambiando la fecha y hora citada en el acta de fecha 16-12-2009, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, por Resolución N° 2010-0001, de fecha 14 de enero del año 2010, resolvió que todos los funcionarios judiciales, en este caso, de los Tribunales Penales, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir de esa fecha (14-01-2010), como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica, y por cuanto la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por Circular N° CJPZ-004-2010, de fecha 14-01-2010, hizo del conocimiento de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, del nuevo horario, es por lo que este Tribunal acatando las directrices citadas se hace el cambio de fecha y hora. Notifíquese al Ministerio Público, Defensa, la acusada. Convóquese a los órganos de prueba como fueron admitidos en el auto de apertura a juicio. Ofíciese a la Oficina de Pasrticipación Ciudadana, notificándole el contenido de esta decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADO CATRINA LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-038-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADO CATRINA LOPEZ

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