Decisión nº PJ006201300373 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000224

SOLICITANTE: M.J.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.600.

BENEFICIARIA: Se omite nombre, de trece (13) años de edad.

PROCEDENCIA: Defensa Pública del Estado Cojedes.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el Abogado J.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero 3º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente Se omite nombre, de trece (13) años de edad, a requerimiento de la ciudadana M.J.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.600, de las cuales se evidencia que en fecha 13/03/2012 este Tribunal le dio entrada, admitió y dictó Despacho Saneador en el presente asunto a los fines de que subsanaran el escrito de solicitud, visto que no existe incongruencia con los hijos dejado por el De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Ermez Joel Infante Oropeza y fuera titular de la cedula de identidad Nº V-14.182.598, tal como se evidencia en el Acta de defunción y de no haber sido incluida la adolescente Se omite nombre antes identificada, debería solicitar por asunto autónomo, la rectificación del Acta de Defunción. Así mismo debería incluir al adolescente E.J.I.P.; y a la niña A.V.J.I.P., con igual derecho que consta en el Acta de Defunción, sin que hasta la presente fecha la solicitante diere cumplimiento al requerimiento del Tribunal, constatando que la última actuación del proceso fue el día nueve (09) de marzo del año 2012, del presente asunto. Evidentemente han transcurrido un (01) año después de la última actuación sin que la parte hiciera actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:

Artículo N° 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el Abogado J.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero 3º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente Se omite nombre, de trece (13) años de edad, a requerimiento de la ciudadana M.J.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.600. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201300373.

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