Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.- 198º y 149º.-

Por cuanto en fecha 19 de Mayo de 2008, reasumió funciones como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el abogado O.R.A., por haber permanecido de reposo médico prolongado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Quedan las partes a derecho. Y de conformidad con los artículos 252, 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio el auto precedente dictado el 28-04-08 por la Jueza Temporal Abogada L.S.M., considerando que el mismo se contrae a anular la sentencia terminal que declaró convertido en Divorcio la Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo de los cónyuges M.K.C.R. y J.A.P.A., lo cual es violatorio del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, además que tal anulación corresponde a los tribunales de alzada y no a los de está instancia. ASÍ SE DECIDE.-

En efecto dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Por lo anterior, queda revocado en todas su partes el auto sustanciatorio dictado el 28-04-08, cursante a al folio 12 de este expediente. Así se decide.- Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

ABOG. O.R.A..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. TAULI SALAS RENDÓN.

Expediente Nro. 26546.-

ORA/TTSR/sgve.-

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