Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000084

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 06 de junio de 2008, la ciudadana: M.L., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada A.V.M., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, presentó solicitud de INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, manifestando: (…) que nací el día 30 de diciembre del año 1985, en la Maternidad C.P., Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo mi madre: M.L., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.313.161, (…)”, dejando constancia de no haber sido presentada por ante la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal y la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, las cuales hacen constar que no aparece inserta su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente , es por ello que ocurre ante este tribunal, a los fines de que se ordene la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos.

Consignó al efecto: original de tarjeta de nacimiento; Peritajes maternos Nros. 472- y 772-A, realizado a su progenitora M.L.; certificado de nacimiento emanado de la Maternidad C.P., Parroquia San Juan; constancia donde consta que la solicitante MARILYN, no fue presentada emanada del Registro Público Principal del Distrito Federal y de la Jefatura Civil de la Parroquia San J.M.L.d.D.C..

En fecha 13 de agosto de 2008, el tribunal admitió la solicitud, ordenando librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan a exponer los alegatos que consideren conducentes en relación a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 03 de octubre de 2008, fue consignado a los autos el ejemplar de la publicación del mencionado cartel. En fecha 10 de Agosto de 2009, compareció la Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público abogado J.M.L., manifestando: “…que la solicitud se ajusta plenamente a derecho, (…) razón por la cual no tiene objeción que formular en la presente solicitud”.

En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C. y al Registrador Público del Distrito Capital, a INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARILYN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el día 30 de diciembre del año 1985, hija de M.L., titular de la cédula de identidad N° V-24.313.161, todo sin perjuicio de terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de septiembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Abg. M.A.R.

El Secretario Accidental

Warren Matos

En esta misma fecha, siendo las 9:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Accidental

Warren Matos

Asunto: AH16-F-2008-000084

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