Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 18 DE JULIO DE 2.013

AÑOS: 203º Y 154º

COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, que antecede y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos E.M.G., N.L.G., M.A.G., J.L.G. y R.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.958.082, 10.926.743, 10.926.742, 8.958.084 y 12.053.327 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio L.D.V.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.108, se le da entrada y ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nº C-43.312-13.

Pasa el Tribunal de seguidas a examinar si la demanda presentada cumple con los requisitos de admisibilidad, previa las consideraciones siguientes:

De la revisión del libelo de la demanda, se observa que la parte actora ciudadanos E.M.G., N.L.G., M.A.G., J.L.G. y R.A.G., plenamente identificados, alegan que en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2009, falleció en esta ciudad su padre J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 777.455, tal como se evidencia en el acta de defunción acompañada al presente escrito.

Que es el caso ciudadano Juez que la filiación con su padre no se encuentra legalmente establecida debido a que la inscripción en el Registro Civil la realizó únicamente su madre, E.R.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.502.332, con quién su padre mantuvo una relación y convivió por muchos años como su concubina. Ahora bien, aún cuando no tuvieron el apellido de su padre siempre vivían con él y fueron reconocidos ante la familia y la sociedad en general como sus hijos, llegando incluso a colocar el nombre de su madre (EUGENIA) a una de sus hijas, recibiendo su trato afectuoso de padre y dispensándole el de hijo, trato que le dieron de forma continua hasta el momento de su muerte.

Que son testigos del trato de hijos que siempre recibieron de su padre todos los vecinos de la Urbanización Orinoco en Castillito donde viven con su padre y donde el estuvo hasta el momento de su muerte, entre ellos H.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.520.555, E.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.467.612, A.G.d.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.891.922 y L.M.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.181.362.

Por todo lo antes expuesto es que acuden a esta autoridad a fin de que sea reconocida la Posesión de Estado de su padre y declarada la filiación entre E.M.G., N.L.G., M.A.G., J.L.G., R.A.G. y J.R.P., previo los trámites de ley.

Ahora bien, observa el Tribunal que en la demanda Inquisición de Paternidad presentada por los ciudadanos E.M.G., N.L.G., M.A.G., J.L.G. y R.A.G. no hay un sujeto pasivo concreto contra el cual se dirige la pretensión que hace valer los demandantes; una demanda en un proceso contencioso como la del caso de autos, en la cual no se señala la persona natural o jurídica (sujeto pasivo) contra la cual dirige la pretensión del accionante es manifiestamente improponible, pues impide determinar entre qué sujetos: ACTIVO Y PASIVO se establece la relación procesal respecto a la Inquisición de Paternidad intentada por los demandantes para que la cosa juzgada de la sentencia definitivamente firme que se dicte pueda producir sus efectos en cabeza de ambas partes, razón por la cual este Tribunal considera que la demanda presentada por los ciudadanos E.M.G., N.L.G., M.A.G., J.L.G. y R.A.G., es contraria a la ley y por ello es INADMISIBLE, y así se declara.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 341 y 16 del Código de Procedimiento Civil, NO ADMITE la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por los ciudadanos E.M.G., N.L.G., M.A.G., J.L.G. y R.A.G., anteriormente identificada, y así se decide expresamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 341 y 16 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

La decisión que antecede fue publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/judith

EXPEDIENTE Nº C-43.312

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