Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 11 de Abril de 2009

Fecha de Resolución11 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003013

ASUNTO : EP01-P-2009-003013

JUEZ PROFESIONAL: ABG. D.R.C.

FISCAL: ABG. M.D.C.P.

IMPUTADO: O.J.S.D.

DEFENSOR: ABG. P.H.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

VICTIMAS: W.J.C.R., L.A.P. Y J.C.C.

SECRETARIO: ABG. H.R..

Vista la solicitud presentada por la Abg. M.d.C.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima en colaboración con la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano O.J.S.D., dice ser venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.128, natural de Barinas, obrero, nacido el 14/02/82, hijo de M.J.D.G. (v) y de J.L.S. (v), residenciado en el Barrio S.R., calle C, poste 10casa S/N, color rosada detrás de la Agropecuaria S.B.d.B., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art 80 primer aparte, art.458 en relación con el ultimo aparte del Art 80, 277 Y 218 N° 1, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos W.J.C.R., L.A.P., J.C.C., igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal. El imputado manifestó:" Me acojo al precepto constitucional. Es todo." Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora del imputado Abg. P.H., quien expuso: "Solicito una medida Cautelar Sustitutiva de la privación de Libertad, a favor de mi defendido y por ultimo solicito copia simple del acta”. Es todo".

D E L O S H E C H O S

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 09-04-2009, a eso de las 7:12 horas de la noche, el funcionario E.R. adscrito al Escuadrón Motorizado de la Policía del Estado Barinas, recibió llamada de la central de comunicaciones para que se trasladara al barrio S.R., específicamente por del callejón que se encuentra detrás de la agropecuaria S.B. por cuanto en ese lugar estaba el funcionario agente W.J.C.R., quien se encontraba para el momento franco de servicio y momentos antes un ciudadano a bordo de una bicicleta le efectúa varios disparos. El funcionario constituyo una comisión integrada por los agentes M.V., J.M. y F.A. al llegar al sitio sostuvieron una entrevista con el funcionario W.J.C.R. quien manifestó que se encontraba compartiendo con su familia y cuando salio para dirigirse a una residencia dentro familiar observo que paso por el lugar un ciudadano apodado el OLINTO a bordo de una bicicleta, luego de recorrer ardedor de 20 metros se devolvió y estando cerca del funcionario saco a relucir un arma de fuego tipo revolver y sin motivo aparente efectuó tres disparos al funcionario sin que estos lo alcanzaran ya que logro resguardarse en una vivienda, al mismo tiempo el sujeto tomo rumbo hacia el barrio Bolivariano lugar hacia donde se dirigió la Comisión Policial conjuntamente con la victima, luego de realizar una búsquela minuciosa por la calle tres diagonal a una cancha deportiva, la víctima señalo a un ciudadano que se encontraba en el patio de una residencia provista con cerca perimetral fabricada con alambre de púas, el sujeto estaba parado frente a dos personas de sexo masculino cada uno con un infante en sus brazos, el sujeto vestía para el momento un sweter de color banco con rayas de colores variados y jeans e color azul oscuro. Cuando la comisión se acerco al lugar el sujeto opto por efectuar un disparo contra los efectivos policiales, emprendiendo al mismo tiempo huida hacia el fondo del patio de la residencia, incesando al comisión al patio y nuevamente el sujeto efectúo otro disparo contra la comisión, viéndose los funcionarios en la necesidad de repeler el ataque con sus armas de reglamento y dándole la voz de alto en reiteradas oportunidades al sujeto en cuestión, quien en todo momento desconoció la voz de alto y a la autoridad, el ciudadano logro internase en una zona boscosa y con la utilización de linternas los efectivos lograron visualizarlo entre la maleza derribarlo en el suelo y enredado con unos alambres de púas, los funcionarios logran aprehenderlo percatándose que el sujeto presentaba una herida de bala en el hombro derecho y herida de bala en la parte posterior de la axila izquierda, así como rasguñó en el cuero cabelludo presuntamente producido al enredarse con los alambres de púa, pero a escasos metros del lugar la comisión localizo un arma de fuego REVOLVER, MARCA ROSSI, CALIBRE 38 MM, COLOR METALICO, CAÑON REFORZADO, EPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON SERIAL PARCIALMENTE DEVASTADO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 01 CARTUCHO EL MISMO CALIBRE PERCUTIDOS. Posteriormente se procedió a entrevistarse con los ciudadanos L.A.P.Y.C.C. quienes manifestaron que el ciudadano se había presentando en el lugar y bajo amenaza les solicito le dieran diez mil bolívares y como se negaron el sujeto los apunto con el ama de fuego para amedrentarlos y lograr ejecutar el robo y fue cuando la comisión policial se presento al lugar. El aprehendido quedo identificado como O.J.S.D..

P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta policial de fecha 09-04-2009, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Barinas donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos y la aprehensión del Ciudadano O.J.S.D..

*Acta de Denuncia de fecha 09-04-2009, realizada por los Ciudadanos Chacon Rondon W.J. y L.A.P., donde manifiestan que se encontraba en el Bario S.R. y cuando iban por la acera paso un sujeto apodado el OLINTO en una bicicleta y cuando estaba como a siete metros saco un revolver que cargaba entre sus ropas y sin mediar palabra alguna y les efectuó tres disparos.

* Acta de Entrevista de fecha 09-04-2009 realizada al ciudadano J.C.C., donde expone que se encontraba en casa del vecino de nombre L.P. cuando se presento un sujeto y se paro frente a la casa dirigiéndose hacia ellos que le dieran diez mil bolívares, le dijeron que no tenían, comenzó a decir que si llegaba un malandro con una pistola si se lo iban a dar.

* Acta de retención del ama de fuego de las siguientes características: REVOLVER, MARCA ROSSI, CALIBRE 38 MM, COLOR METALICO, CAÑON REFORZADO, EPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON SERIAL PARCIALMENTE DEVASTADO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 01 CARTUCHO EL MISMO CALIBRE PERCUTIDOS.

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando lo encuentran en una zona boscosa tirado en el suelo inmediatamente después de perpetrar el hecho y en poder del armamento descrito, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano O.J.S.D., quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los dispositivos legales ut supra indicados. Y Así se Declara.

T E R C E R O

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la multiplicidad de delitos cometidos , considerando, pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de naturaleza pluriofensivo, complejo, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, que además del ataque a la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado O.J.S.D., quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad.

S E G U N D O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado O.J.S.D., antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art 80 primer aparte, 458 en relación con el ultimo aparte del art 80, 277 y 218 n° 1 del Código Penal, cumplidos los extremos exigidos en el Art. 248 de la Ley Adjetiva Penal. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado imputado ,quien es de las características personales antes indicadas, de conformidad con el articulo 25O ordinales 1° 2° 3° y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. Líbrese boleta de Libertad.

La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

La Juez Segunda de Control

La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Eskarly Omaña Delgado

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