Decisión nº PJ0012015000069 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 23 de Abril de 2015

204º y 156º

EXP. LP41-G-2015-000032

Mediante escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de abril de 2015, la ciudadana M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.174.595, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.359, actuando en su propio nombre y representación, interpuso Querella Funcionarial por acto administrativo de efectos particulares contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES.

Pues bien, estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la Querella Funcionarial por la nulidad del acto administrativo Nº DG/IAHULA Nº 0911, de fecha 16 de abril de 2015, emanado del Director del INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES interpuesta por la ciudadana M.P.M. anteriormente identificada.

Así pues, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva la querella interpuesta, a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Director del INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, a que alude el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo se acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y número; remítasele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, las cuales serán remitidas una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.

LA JUEZA,

DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA FIGUEROA

Exp. Nº LP41-G-2015-000032

MH/mc.-

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