Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004636

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana M.Y.P.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.180.036, de este domicilio, asistida del abogado R.R.. IPSA No. 5.194, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias Con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Gallo, Sector Usera, denominadas Fundo “ HERMANOS ALVAREZ “, Parroquia A.F.A., Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero que mide aproximadamente treinta hectáreas ( 30 Has. ), ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carretera que va de Usera a El Toro, que es su frente ; SUR: Con Terrenos ocupados por MON SEVARSA ; ESTE: Con terrenos ocupados por ALEJANDRO CORDERO Y OESTE: Con terrenos ocupados por A.A.. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de acerolit y cielo raso, piso de cerámica, constante de tres habitaciones con dos salas de baño interno, una sala, un comedor, una cocina, un tanque con capacidad para 25.000 litros, cuatro corredores, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas, siembra de 20.000 matas de piña, dos lagunas para almacenar aguas pluviales, cercado el terreno con tela de alfajol y estantillos de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS SUAREZ Y P.A., Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.540.549 y 5.350.706 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana M.Y.P.O. ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.

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