Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 3 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoAudiencia Especial Fijar Lapso Prudencial

Carora, 24 de Mayo del 2005

Año 195º y 146º

Asunto Nº 2 C0-00015-04

Hoy en la ciudad de Carora a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco, siendo las 10.20 AM, (lapso de espera concedido a la representación Fiscal) se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 02, presidido por el Juez Dr. J.D.M., la Secretaria de sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y la Alguacil Suplente Ciudadana Luardys Infante; siendo la oportunidad fijada conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÒN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION PENAL en la causa seguida al Adolescente Imputado ciudadano XXXXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal ( Precalificación Fiscal) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificada la presencia de las partes la Secretaria de Sala deja constancia que comparecieron: XXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, se identificó con cédula de identidad laminada Nº V-19.618.267, nacido 20-08-88, adolescente, de 16 años de edad, de Oficio Ayudante de Albañilería, 6º Grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Calle 08, El Roble, Casa S/Nº, cerca de la Bodega Los Peñas, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, hijo de L.G.C. y J.d.J.V.; debidamente asistido en este acto el imputado adolescente por la Defensora Pública DRA C.A.M., presente así mismo la Ciudadana, L.G.C. progenitora del adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.924.419 presente así mismo la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Pùblico Dra. Iraima Aranguren. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, de seguido se le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548, ambos, inclusive y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación Juez explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente tiene la palabra la Defensora Pública Dra. C.A.M., quien expone: “…ratifica escrito de fecha 08-04-05 donde solicita fijación de plazo prudencial como lo establece el articulo 313 de C.O.P.P., a los fines de que el M.P. presente acto conclusivo en la presente investigación , por cuanto ha pasado suficiente tiempo sin presentarlo. es todo”.. Inmediatamente se le impone al adolescente del Precepto Constitucional del articulo 49, ord. 5 de la C.R.B.V. y le pregunta si tienen algo que decir con respecto a lo solicitado por la Defensa Publica , Contesto “No ”, Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “ solicito un plazo de sesenta días para presentar el acto conclusivo , por el cúmulo de trabajo que tiene la Fiscalia y por cuanto el Fiscal se encuentra en actuaciones en la ciudad de Barquisimeto y esta Representación Auxiliar esta cubriendo la jurisdicción ordinaria y la especial., es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Conceder el plazo de sesenta (60) días DIAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha a fin de que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente investigación, solicitado por el Ministerio Pùblico para presentar el acto conclusivo, por cuanto han transcurrido 11 meses y 10 días desde la individualización del imputado sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, tomando en cuenta la circunstancia expuesta por la vindicta pública y poder alcanzar la finalidad del proceso que en nuestro caso en concreto lo constituye el Interés Superior del Niño, artículo 8 de la Ley Especial de conformidad con lo pautado en le art. 313 del C.O.P.P. por remisión del art. 537, aparte único de la L.O.P.N.A. SEGUNDO: De la revisión del asunto se desprende que el adolescente tiene tres medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 , literales “c” “f” y “e” de la LOPNA por lo que este Juzgador procede siguiendo los lineamientos nacionales en materia de adolescentes a modificar dicha medida cautelar por lo que a partir de esta audiencia el adolescente continuara con la medida cautelar del artículo 582 indicado supra pero solo los literales “C” y “f”, es decir presentacion periódica una vez quincenal y prohibición de comunicarse con la ciudadana Ocanto Marilys . Es todo término siendo las 10:40 se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

DR. J.D.M.

FISCAL AUX OCTV. MINIST. PUBLICO

DRA IRAIMA ARANGUREN

EL ADOLESCENTE IMPUTADO DEFENSORA PULICA

DRA. C.A. MONTILVA

LA PROGENITORA

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.P.D.L.M.

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