Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Vista la acusación presentada por el DEL MINISTERIO PUBLICO, oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público:

se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal IX del Ministerio Público, quien narró los hechos ocurridos en fecha 20 de marzo de 2008, presentando formal acusación contra el ciudadano L.A.G.M. por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en agravio del niño XXX, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó al tribunal la admisión total de la acusación, que se acuerde el enjuiciamiento del imputado, se dicte auto de apertura a juicio del acusado y que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este tribunal..

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Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al representante del niño ciudadano M.M.H., titular de la cedula de identidad N° 9.375.090, quien expuso:”Pido Justicia”.

Se imputan los siguientes hechos:

Que el día 20.03.2008, aprox. a las 8.30 de la mañana, la victima se encontró con el imputado, frente a una bodega cercana a su domicilio; el imputado agarro al niño, lo metiò para un monte adyacente a la bodega, le bajo los pantalones hasta mas debajo de la rodilla, èl imputado hizo lo mismo, se sacò su órgano viril, con el cual pemnetrò al niño por vìa anal consumando asì un acto sexual con el niño.

Por su parte la defensa técnica, a cargo del Abogado Y.B., dijo:

“Solicito se imponga del procedimiento de admisión de hechos a mi defendido por cuanto el mismo me manifestó su voluntad de admitir los hechos en esta audiencia y se imponga de la pena correspondiente, igual forma solicito al tribunal en el momento de la imposición de la pena tome en cuenta la edad de mi defendido. “.

El Imputado, expuso,

“ Acto seguido la Juez le explico al ciudadano L.A.G.M. los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, se impone de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: L.A.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.669.867, 19 años, fecha de nacimiento 17-09-1988, ocupación Agricultor, hijo de L.G. y P.M., residenciado Río Negro, casa s/n, cerca de la Escuela, Bocono Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”..

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado quien es impuesto del artículo 49 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 130, 131 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Admito los hechos y pido que me imponga la pena”

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia a la manifestación de la defensa, de oponerse a la admisión, observado que los elementos traídos por el despacho fiscal son suficientes para Admite la acusación presenta por la Fiscalia del Ministerio Público por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y aparte primero de la Ley Orgánica para la Protección al N.N. y al Adolescente y admite los siguientes medios de prueba. Expertos: 1- L.M., Yeremy Contreras, J.B., E.B., A.E. y A.P. quienes declararan sobre acta de Inspección Criminalística N° 202 realizada al sitio de los hechos necesarias para probar las características del lugar donde ocurrieron los mismos. 2- Medico Forense H.U. quien declarara sobre informe Médico Legal N° 9700-165-2007-344 a los fines de probar las lesiones sufridas por la victima. Testimoniales: 1- Declaración de M.A.M. testigo referencial de los hechos, y madre de la victima. 2- NiñoXXX quien es victima directamente ofendida por el delito y testigo presencial. 3- J.R.P. quien es testigo de los hechos al ver al niño llorando a momentos de ocurrir el hecho imputado. Documentales: Se admite de conformidad con el artículo 339 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal 1- Partida de Nacimiento del niñoXXXX necesaria para probar la edad, y de conformidad con el artículo 339 numeral primero del Codigo Orgánico Procesal Penal: 1- Acta de declaración del niño recabada como prueba anticipada en fecha 31-03-2008. Se admite de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para ser exhibidas a los funcionarios declarantes: 1- Acta de Inspección N° 202 e Informe Médico Legal N° 344. Así se decidió.

Seguidamente el Tribunal, escuchó al acusado quien admitió el hecho, y pidió la imposición inmediata de la pena.

La defensa: Solicitó se sirva a proceder de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que tome en consideración los atenuantes de no tener antecedentes penales; pide límite mínimo. El Fiscal no se opuso.

Pena a Imponer

El delito por el cual se admitió la acusación tiene una pena de 15 a 20 años de prisión. Por aplicación del artículo 37 del código penal, el tribunal aplicó como pena, 17 años, por no tener antecedentes penales. Por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada la pena en un tercio, por exceder de 8 años y tipo de delito; y por aplicación del parágrafo segundo del articulo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, delito de carácter grave, queda este delito en QUINCE AÑOS DE PRISION, más accesoria de ley y así se decide.

Se condena en costas al acusado, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 07.05.2023.

Decisión.

Por lo expuesto, El Tribunal de Control N°03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admite la acusación presenta por la Fiscalia del Ministerio Público por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y aparte primero de la Ley Orgánica para la Protección al N.N. y al Adolescente y admite los siguientes medios de prueba. Expertos: 1- L.M., Yeremy Contreras, J.B., E.B., A.E. y A.P. quienes declararan sobre acta de Inspección Criminalística N° 202 realizada al sitio de los hechos necesarias para probar las características del lugar donde ocurrieron los mismos. 2- Medico Forense H.U. quien declarara sobre informe Médico Legal N° 9700-165-2007-344 a los fines de probar las lesiones sufridas por la victima. Testimoniales: 1- Declaración de M.A.M. testigo referencial de los hechos, y madre de la victima. 2-MENOR, quien es victima directamente ofendida por el delito y testigo presencial. 3- J.R.P. quien es testigo de los hechos al ver al niño llorando a momentos de ocurrir el hecho imputado. Documentales: Se admite de conformidad con el artículo 339 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal 1- Partida de Nacimiento del niño XXX necesaria para probar la edad, y de conformidad con el artículo 339 numeral primero del Codigo Orgánico Procesal Penal: 1- Acta de declaración del niño XXXXrecabada como prueba anticipada en fecha 31-03-2008. Se admite de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para ser exhibidas a los funcionarios declarantes: 1- Acta de Inspección N° 202 e Informe Médico Legal N° 344. Visto que el acusado admitió los hechos procede a dictar sentencia de condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por aplicación del articulo 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal y 74 numeral cuarto del Codigo Penal, que prohíbe en el presente caso aplica una pena menor al limite mínimo. Se condena en costas al acusado. Se establece como fecha de cumplimiento de la pena el DÍA 07 DE MAYO DEL 2023 sin perjuicio del cómputo definitivo que realice el tribunal de ejecución correspondiente. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Se acuerda remitir la presente causa en su lapso legal correspondiente al tribunal de ejecución. Se acuerda librar la respectiva boleta de encarcelación.

Regístrese. Remítase en su oportunidad.

La Juez de Control N° 01

El Secretario

Abg. N.C.C.

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