Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

196º y 147º

-I-

Con vista de la solicitud de Ejecución Forzosa efectuada por el abogado, T.A.V.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante, de la sentencia dictada el día primero (01) de Junio del año 2006, a los fines de acordar su procedencia o no, se observa el siguiente recorrido procesal:

1) En fecha 01 de junio de 2006, se le dio carácter de Cosa Juzgada al decreto intimatorio de fecha 07 de Marzo de 2006, dictado por este Juzgado en el presente juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación).-

2) En fecha 05 de diciembre de 2006, el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, confirma en todas y cada una de sus partes la mencionada decisión.-

3) En fecha 01 de febrero de 2006, a solicitud de la parte actora, se le concedió a la demandada-perdidosa, el lapso de cinco (05) días de despacho (F. 61) para el cumplimiento voluntario.-

-II-

Establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Asimismo, el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil prevé: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

-III-

Es clara la norma contenida en las disposiciones legales precitadas, y se limita a exigir como requisitos para la procedencia de la ejecución forzosa: 1) Que la decisión dictada haya quedado definitivamente firme, y, 2) Que íntegramente haya transcurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario sin que exista cumplimiento voluntario por parte de la parte vencida.- De tal manera que no constando en autos que la parte perdidosa haya cumplido voluntariamente con la dispositiva de la decisión emanada de este Juzgado en fecha 01 de junio de 2006, mediante la cual se le dio carácter de Cosa Juzgada al decreto intimatorio dictado en fecha siete (07) de Marzo del año 2006, que condena a los ciudadanos, P.M.G.M. y J.M.D.G., al pago de: A) SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), por concepto de la letra de cambio que acompaña a la presente demandada, B) SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000.000,oo) por concepto de intereses legales, C) DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 17.675.000,oo), por concepto de costas procesales, calculadas al 25% del valor de la demanda, de conformidad con los artículo 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, decisión esta que fue confirmada por el Juzgado de Alzada, quedando así definitivamente firme al declararse sin lugar el recurso ejercido por el perdidoso en su contra y al no intentar el perdidoso recurso alguno en la mencionada instancia superior; en consecuencia, se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, ubicado en el Municipio G.d.E.N.E., constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, con una superficie aproximada de MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1560 M2) y cuyos linderos son: NORTE: En cuarenta metros (40 Mts.) con vía en proyecto, SUR: en cuarenta metros (40 Mts.) con terrenos de C.d.M., ESTE: En dos segmentos de diecinueve (19) metros cada uno, con terreno que son o fueron de L.M., y OESTE: En veintinueve metros con camino público, cuya propiedad consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio G.d.E.N.E., en fecha 06 de abril de 2001, inserto bajo el No. 7, folios 48 al 52.-

Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.E.N.E.. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-

ABOG. A.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA

LA SECRETARIA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ACORDADO. CONSTE.-

LA STRIA.,

EXP. 29.141

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR