Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, diecisiete (17) de Mayo de 2.007

197º y 148º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 47.480, oída como ha sido la opinión del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) (f 14), y vista la opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 23), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al citado niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.820.577, hijo de: M.A.M.S. e I.C.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.027.656 y V.-5.639.331 respectivamente, para que adquiera por la suma de: CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,oo Bs.) procedentes de regalías y ahorros, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen a sus citados padres: M.A.M.S. e I.C.V.C. ya identificados, los cuales se reservarán el derecho de usufructo de por vida”, sobre un bien inmueble consistente en una casa para habitación signada con el número: 5, ubicada en la Vereda 12 de la Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., cuyos linderos y medidas son: NORTE: con la zona verde, propiedad de INAVI, mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts.); SUR: con la casa 6 de la vereda 13, mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts.); ESTE: con la casa 3 de la vereda 12, mide doce metros con treinta centímetros (12,30 mts.), y OESTE: con la zona verde de la calle pública, mide doce metros con treinta centímetros (12,30 mts.), con un área de construcción de ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro centímetros (149,64 mts.), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 21 de Diciembre de 2004, anotado bajo la matrícula: 2004-LRI-T65-23. Se advierte que el citado niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) deberá estar representado en la mencionada compra-venta por su señora madre, ciudadana: I.C.V.D.M.. Y ASI SE DECIDE.

Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado una vez realizado el citado traspaso. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización. Archívese el expediente. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 47.480

Jcl.- Secretaria

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