Decisión nº 255 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoAdopción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DFE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 5.839.07.

SOLICITANTES: A.J.M.L. Y

HILCAR DEL C.B.D.M..

BENEFICIARIO: R.A.S.M.

MOTIVO: ADOPCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha trece (13) de Noviembre del Dos Mil Siete, los ciudadanos, A.J.M.L. Y HILCAR DEL C.B.D.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.165.009 y 9.459.688, respectivamente, domiciliados en la Urbanización A gusto Malave Villalba, Bloque 07, piso 03, Apartamento 03-08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada L.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.492,en su carácter de Asesora Jurídica de la Oficina de Adopciones adscrita al C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN a favor del niño, quien nació en el Hospital General de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, el día 21 de Septiembre del año mil Novecientos Noventa y Seis (21-09-1.996), según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio tres (03) del expediente emitida por la Prefectura de la Parroquia S.R.M.B., Estado Sucre.-

Exponen los solicitantes que en el año 1998 la madre biológica del referido niño ciudadana ZEDHILETH J.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.444.775, le hizo entrega de forma voluntaria del niño. Posteriormente en fecha 02-07-2-002, la madre biológica acudió a la Fiscalia IV del Ministerio Pùblico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de solicitar que se procediera a otorgar la Colocación Familiar de su hijo en su hogar, en virtud de que no tenia trabajo fijo y el niño se encuentra con ellos desde que contaba con un (01) año y siete meses de edad, además de que su `padre biológico, falleció en fecha 22-06-1.998. Iniciados todos los tramites en fecha 08 de Julio del 2002, cumplidos todos los requisitos exigidos, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, declaro Con Lugar la Medida de Protección de Colocación en Familia de Origen, a favor del niño, en nuestro hogar y desde ese momento le hemos brindado todo el amor, además de cariño, educación y cuidados necesarios, su desarrollo ha sido dentro de un ambiente armónico y lleno de felicidad. Por otra parte, siempre ha existido una aceptación espontánea y una identificación satisfactoria entre el niño y nosotros. Hacemos del conocimiento al ciudadano Juez, que nos unen vínculo familiares de consanguinidad, con el niño, debido a que la madre biológica es prima de la solicitante. Anexamos a la presente solicitud, los documentos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 494, 495 en concordancia con los artículos 421 y 422 Ejusdem.

La presente solicitud fue admitida en fecha dieciséis (16) de Noviembre del dos mil siete, se ordenó dar un periodo de pruebas de seis meses, de conformidad con el Artículo 422 de la Lopnna, se ordenó citar a la ciudadana ZEDHILETTH J.M.D.S., en su condición de madre biológica del niño, a los fines de que comparezca a los diez días siguientes a su citación a dar consentimiento, asimismo se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación y la elaboración de los Informes Social y Psicológicos, con el Equipo Multidisciplinario del Tribunal.

Corre inserta al folio 82 del expediente boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y al folio 86 boleta de citaciòn de la ciudadana ZEDHILETTH J.M.D.S., madre biológica del niño, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha veintiocho (28) de Enero del 2.008, se recibió el Informe Psicológico, el cual se ordenó agregarlo a los autos.-

El Tribunal en fecha veintinueve (29) de Enero del 2008, para mejor proveer ordenó notificar a los solicitantes, a fin de que comparecieran ante el Tribunal acompañados de la madre biológica del niño ciudadana ZEDHILETTH J.M.D.S.. Dicha notificación fue estrictamente cumplida por el Alguacil del despacho (folio 199).-

En fecha 23 de Abril del 2008, el Abogado J.M.G., en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha Veintitrés (23) de Abril del 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZEDHILETTTH J.M.D.S., identificada en autos, a fin de dar su consentimiento en el presente juicio y manifestó: Estar totalmente de acuerdo en dar en adopción al niño, y estar conciente de las disposiciones legales que consagra la adopción y que hizo entrega del niño a los solicitantes, cuando este contaba con un año y siete meses de edad, y estos llevan una buena relaciòn con el, que lo mas importante en todo el procedimiento es el interés del niño y el esta conciente de la solicitud de adopción y su felicidad es lo que importa, por lo que esta de acuerdo en que el niño sea adoptado.-

Consta en autos la opinión del niño, emitida ante la Oficina de Adopciones del Estado Sucre, donde manifiesta después de las orientaciones pertinentes concernientes a la adopción, “estoy enterado de los efectos de la adopción y estoy de acuerdo con la misma.-“

En fecha dieciséis de Mayo de 2008, se recibió la opinión Favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (Folio 104).-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Se evidencia de la partida de Nacimiento del niño, (folio 03) la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-

SEGUNDO Del Informe Social de Idoneidad emanados de la Oficina de Adopciones Cumana, Estado Sucre anexo al expediente donde se concluye que el presente caso no refleja elementos que contraindiquen legalizar la ADOPCION PLENA, que sobre el niño, pretenden los esposos M.B., por lo que se recomienda iniciar los tramites ante los Tribunales competentes, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

La opinión emitida por el niño, ante la Oficina de Adopciones de Cumana, Estado Sucre la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

CUARTO

Declaración de la madre biológica del niño, ciudadana ZEDHILETTTH J.M.D.S., ante este Tribunal folio (102), donde da su consentimiento para que su hijo sea adoptado por los esposos M.B., el cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

QUINTO

El Informe Psicológico de los ciudadanos A.J.M.L. Y HILCAR DEL C.B.D.M., realizado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal (folios 91 al 95) el cual refleja que no presentan alteración desde el punto de vista Psicológico, se concluye que el señor A.J.M.L., es el padre sustituto del niño, Richard Adrián Subero Maza, desde casi su nacimiento y ha permanecido como tal debido a la ausencia física y emocional del padre biológico, con quien el niño no tiene ninguna referencia propia, ha ejercido dicho rol con dedicación y genuino afecto a juzgar por las manifestaciones y manera de interrelacionar entre ambos,. Asimismo la señora Hilcar Del C.B.d.M., ha asumido el rol materno de R.A.S.M.c. dedicación y entusiasmo, representa la figura materna en la vida de este y le ofrece una vida familiar aceptable y estable para su desarrollo psicoafectivo, por lo tanto, se considera que cumplen con los requisitos necesarios para la adopción; también se valora por ser un documento público y guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-

SEXTO

Cumplió con el periodo de prueba de Colocación y fue sentenciado por ante este Tribunal en fecha 08-07-2002, declarada con lugar la misma, según copia certificada que corre inserta en autos, el Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEPTIMO

La opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 104).-

Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCION PLENA, solicitada por los ciudadanos A.J.M.L. Y HILCAR DEL C.B.D.M., suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, a favor del niño, de conformidad con los artículos 406 y 441 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 503, 504 y 505 de la misma Ley, ejusdem. El niño adoptado en forma plena, llevara los apellidos de los adoptantes, gozara de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor. Se ordena la inscripción en el Registro Civil de conformidad con los dispuesto en los Artículos 432 y 434 de la LOPNNA, a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento donde el niño adoptado llevara los apellidos de los adoptantes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del dos mil ocho.-

ABG. J.M.G.

JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA

ABG. P.D.M..

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M..

Exp. N° 5.839.07

JMG/pdm/imr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR