Decisión nº PJ0182007000441 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2007-000170

VISTOS “CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA”.-

RESOLUCION N° PJ0182007000441.-

PARTE ACTORA:

Ciudadana: COROMOTO J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.363.570 y de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

Ciudadano: E.A.R.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 59.566 y de este domicilio , según consta de Poder judicial que corre inserto a los folios 6; quien luego lo sustituye el Dr. L.F.A., reservándose su ejercicio según consta de sustitución que corre al folio 36.-

PARTE DEMANDADA:

Ciudadano: A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 761.890 y de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadanas: Y.P.D.P., I.G. y YULANGEL CAÑA, abogadas en ejercicio, inscritas bajo los N° 20.000, 23.232 y 79.685, respectivamente, mediante instrumento Poder que corre inserto al folio 81.-

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (APELACION)

DE LA PRETENSION:

Del folio 01 al folio 05, del presente expediente aparece libelo de la demanda en donde alega la parte actora: Que su representada es propietaria de un inmueble constituido por un apartamento Pent House del edificio No. 2 denominado Apamate, Conjunto Residencial Mirabosque, Avenida San V.d.P., Morichal La Arcadia de esta ciudad; el cual tiene asignado el puesto de estacionamiento identificado con el No. 25 ó 2-E conforme consta del documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 05-10-1984.-

Que dicho puesto de estacionamiento fue invadido ilegalmente por el ciudadano A.A.M., desde aproximadamente cuatro años, demarcándolo con seis vigas doble T unidas con tubos metálicos.- Que tanto los vecinos como su representada le han informado que esta ocupando un puesto de estacionamiento que le corresponde a su representada, por cuanto existe un orden lógico en la numeración de los puestos de estacionamiento, de acuerdo a los cambios hechos el puesto de estacionamiento siguen correspondiendo en números así, el puesto N° 23 le corresponde al apartamento 2-C, el puesto N° 24 al apartamento 2-D, al puesto N° 25 corresponde al 2E…y así sucesivamente.

En este caso el edificio N° 2 esta signado al edificio Apamate, el edificio que sigue en sentido oeste – este, es el N° 4 o edificio. Mango. A este edificio mango o N° 4 le corresponden los puestos siguientes: del N° 26 o sea que el puesto de estacionamiento marcado con el N° 27 le corresponde al apartamento 4-A, al puesto N° 28 Al apartamento 4B. Haciendo caso omiso y ocupando el inmueble sin ningún titulo. Fundamenta su demanda en los artículos 548 del Código de Procedimiento Civil.-

Que demanda formalmente al ciudadano A.A.M., POR ACCION REIVINDICATORIA, para que restituya el inmueble que ha invadido y ocupado ilegalmente, para que convenga o en su defecto sea declarado y condenado por el tribunal a lo siguiente.

  1. En que reconozca a su representada COROMOTO J.M.M. como única y exclusiva propietaria del inmueble, estacionamiento distinguido con el No. 25 el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Edificio Mango; SUR: Vía de acceso a los estacionamientos; ESTE: Puesto de estacionamiento N° 26 y el Edificio Abeto y OESTE: Puesto de estacionamiento N° 24 y el Edificio Apamate, ubicado en el conjunto Residencial Mirabosques.

  2. Para que convenga o así sea declarado por el tribunal que el demandado ha invadido y ocupado ilegalmente desde mediados del año 1996, el inmueble propiedad de su representante constituido por un puesto de estacionamiento identificado en el punto N° 1.

  3. Para que convenga o así sea declarado por el tribunal que el ciudadano A.A.M., no tiene ningún derecho, ni titulo para ocupar ese inmueble, constituido por el puesto de estacionamiento identificado con el N° 25, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Edificio Mango; SUR: Vía de acceso a los estacionamientos; ESTE: Puesto de estacionamiento N° 26 y el Edificio Abeto y OESTE: Puesto de estacionamiento N° 24 y el Edificio Apamate, ubicado en el conjunto Residencial Mirabosques.

  4. Para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal para que restituya a su estado original y entregue a su representada sin plazo alguno, el inmueble constituido por el puesto de estacionamiento identificado con el N° 25 el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Edificio Mango; SUR: Vía de acceso a los estacionamientos; ESTE: Puesto de estacionamiento N° 26 y el Edificio Abeto y OESTE: Puesto de estacionamiento N° 24 y el Edificio Apamate, ubicado en el conjunto Residencial Mirabosques y a la restitución inmediata en su estado original de dicho inmueble .-

  5. Para que el demandado sea condenado por el Tribunal a pagar los costos y costas procesales.

Estimó la presente demanda en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).-

DE LA ADMISION:

En fecha 16-04-2001, se admite la presente demanda por Reivindicación de un bien inmueble, y se dispone a notarla en el Registro respectivo de causas y se ordeno el Emplazamiento del ciudadano A.A.M..-

DE LA CONTESTACION:

En fecha 28-05-2001, la parte accionada consigna escrito de contestación a la demanda, el cual corre inserto a los folios 43 al 45, donde en síntesis alega:

Negó, rechazo y contradijo tanto la fundamentación de los hechos como el derecho establecido por la actora en su libelo, así mismo que sea la propietaria de la vivienda antes identificada.- Que no es cierto que haya invadido y meno ocupado de forma ilegitima el puesto de estacionamiento y que haya colocado demarcaciones con viga doble T y tubos metálicos, por cuanto dicho puesto le corresponde por haberlo adquirido conjuntamente con el apartamento de su propiedad.-

Reafirma el documento de propiedad que consigna marcado “A” que le da derecho a un puesto de estacionamiento en la planta baja del edificio MANGO del Conjunto Residencial MIRABOSQUE, distinguido con el No. 4-E.-

Que lo alegado por el demandante no concuerda con el derecho reclamado, por cuanto en el documento de propiedad aparece que la ciudadana COROMOTO J.M.M. adquirió un inmueble destinado a vivienda ubicado en el Edificio APAMATE que forma parte del conjunto Residencial Mirabosque y la adjudicación de un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra 2-E.-

DE LAS PRUEBAS ANALISIS Y VALORACION:

En fecha 06-06-2001, la parte actora presento escrito de promoción de pruebas, constante de tres folios útiles, al siguiente tenor:

CAPITULO I: Invoco el merito favorable de los autos; y la comunidad de pruebas.-

CAPITULO II: Promovió la testimonial de los ciudadanos E.D.H., M.P., A.G. y GERMISON A.G., evacuándose solo las dos primeras. Impugna las copias fotostáticas presentadas con la contestación de la demanda y en la promoción de pruebas.-

CAPITULO III: Solicitó Inspección Judicial de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, que la inspección practicada por el Juzgado Segundo de Municipio sea ratificada mediante la evacuación de una nueva Inspección Judicial por lo que Promueve Inspección Judicial.-

CAPITULO IV: Que dichas pruebas sean apreciadas en la definitiva.-

En fecha 01-06-2001, la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas, donde promovió lo siguiente:

PRIMERO

invoco el merito favorable de autos a favor de su representado; especialmente los documentos de propiedad y condominio que demuestra que es titular del puesto de estacionamiento signado con el 4E, ubicado frente al edificio Mango, del conjunto residencial Mirabosque.

SEGUNDO

Promovió dos (2) documentos marcados con las letras “B” y “C” en copias simples, el primero es una carta emanada de la empresa KAMBERGO y el segundo son Actas de fechas 19-03-84 , 03-11-99 y 01-11-99;

SEGUNDO

Promovió las testimoniales de los testigos: R.J.C.G. y THIUSNILDE FIGUEROA COVA, (no acudió a rendir su testimonio).

TERCERO

Solicito se oficiara al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-

DE LA SENTENCIA:

En fecha 26-07-2001 fue publicada la Sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, donde se declara CON LUGAR la demanda y se condenó a la parte demandada al pago de las costas que genero el presente procedimiento.-

DE LA APELACION:

En fecha 30-07-2001, la parte demandada apeló formalmente de la sentencia dictada en fecha 26-07-2001.-

En fecha 17-09-2001 el Tribunal de la causa oye la Apelación interpuesta en ambos efectos y remite el expediente para su distribución entre los Juzgados de Alzada.-

En fecha 21-09-2001 el ciudadano Juez Provisorio de Juzgado Segundo de Primera Instancia se avocó al conocimiento de la presente causa y fijo el Décimo día de Despacho para proceder a dictar el fallo correspondiente , de conformidad con el artículo893 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13-05-2003 fue publicada la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto por la parte demandada; y en consecuencia Anula el fallo dictado por el Tribunal de la causa y ordena que se solicite al Registrador Subalterno el envío de lo Planos promovidos por la representante judicial de la demandada, fijando para ello un plazo perentorio de conformidad con el artículo 136 de la Carta Magna y el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil .- No se condeno en costas.- Se ordenó la devolución del Expediente con sus resultas al Tribunal de origen.-

En fecha 01-10-2003, fue recibido por el Juzgado A-quo, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar oficio N° 025-971/2.003, remitiendo anexo Expediente N° FH02-R-2001-01 (FH02-V-2002-17 - 3434), contentivo de la Apelación planteada en el presente Juicio.-

En fecha 14-10-2003, el Juzgado A-quo dicta auto donde a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, acuerda oficiar al Registrado Subalterno del Municipio Heres solicitándole informe de la existencia o no de esos planos y en el primero de los casos remítase al Juzgado Primero del Municipio Heres copia de los planos topográficos donde se observe la ubicación de los puestos de estacionamiento de los Edificios Mango y Apamate del Conjunto Residencial Mirabosque de esta ciudad, así mismo para facilitarle la búsqueda se le señala que el documento de Condominio se encuentra Protocolizado por ante esa Oficina en fecha 14-09-1981, bajo el No. 72, folios 265 al 282, Tomo 3°, Protocolo 1°.- Y para lo cual se fija un plazo perentorio de cinco días continuos, contados a partir de que conste en autos el acuse de recibo por parte de la Oficina de Registro Público , con la advertencia al Funcionario Registrador que su colaboración con la Administración de Justicia constituye un deber jurídico que debe ser acatado conforme con las previsiones de los artículos 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 21 del Código de Procedimiento Civil.- Se libro Oficio 2260-470.-

En fecha 17-11-2003 se recibió oficio 6820-659 emanado del Registro Subalterno remitiendo información solicitada.-

En fecha 04-03-2004 se libro Auto de Avocamiento de la Juez Temporal Dra. MERLID E.F., a la causa y se libraron Boletas de Notificación a las partes.-

En fecha 17 de enero de 2006, siendo la oportunidad para dictar sentencia, existiendo en autos el plano topográfico remitido por el Registro Subalterno, el Juzgado A-quo consideró que no se trataba de un documento de fácil comprensión por lo que se solicito la colaboración de un experto adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Heres, indicando el experto en el estudio realizado al plano topográfico en cuestión; Que no se visualizaba puesto alguno de estacionamiento ni calles del citado conjunto residencial, por lo que es necesario solicitar el plano de planta del conjunto residencial para verificar donde esta el estacionamiento y calle para verificar los planos y posteriormente realizar un levantamiento topográfico del sitio donde están ubicados los estacionamiento.-

Verificado lo anterior se requirió nuevamente al Registro Subalterno en este caso de los planos de planta, indicándole al Juzgado A-quo que no podía enviar lo solicitado por cuanto no se encontraba agregado al respectivo cuaderno de comprobantes.-

En fecha 26 de Mayo de 2.006, el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA SIN LUGAR LA ACCIÓN DE REVINDICACION interpuesta por la ciudadana COROMOTO J.M.M. en contra del ciudadano A.A.M., plenamente identificados en autos.-

DE LA APELACION:

En fecha 15 de Mayo de 2.007, el Abogado L.E.N.H., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: COROMOTO J.M.M., APELO de la decisión dictada en fecha 26-05-2006, siendo oída la misma en fecha 22-05-2.007, ordenando remitir las presentes actuaciones a ésta Alzada a los efectos de la apelación interpuesta en fecha 15-05-07.-

ACTUACIONES DE ESTE TRIBUNAL DE ALZADA:

Que en fecha 25-05-2.007, se recibió el presente recurso de apelación, dándole entrada éste Tribunal de Alzada y ordenando agregarlo a los autos respectivos.-

Que en fecha 30-05-2.007, este Tribunal de Alzada dictó auto mediante el cual fijó el Décimo día de Despacho siguiente, para dictar sentencia en el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-

Por lo que este Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El eje principal de la presente acción versa sobre la demanda por ACCION REIVINDIDATORIA DE INMUEBLE, que interpuso la Ciudadana: COROMOTO J.M.M., contra el ciudadano: A.A.M., ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, alegando en su demanda en síntesis: Que es propietaria de un inmueble constituido por un apartamento Pent House del edificio N° 2 denominado Apamate, Conjunto Residencial Mirabosque, Avenida San V.d.P., Morichal La Arcadia de esta ciudad; el cual tiene asignado el puesto de estacionamiento identificado con el No. 25 ó 2-E, conforme consta del documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 05-10-1984. Que dicho puesto de estacionamiento fue invadido ilegalmente por el ciudadano A.A.M., desde aproximadamente cuatro años, demarcándolo con seis vigas doble “T” unidas con tubos metálicos.- Que tanto los vecinos como su representada le han informado que esta ocupando un puesto de estacionamiento que le corresponde a su representada, por cuanto existe un orden lógico en la numeración de los puestos de estacionamiento, de acuerdo a los cambios hechos el puesto de estacionamiento siguen correspondiendo en números así, el puesto N° 23 le corresponde al apartamento 2-C, el puesto N° 24 al apartamento 2-D, al puesto N° 25 corresponde al 2E…y así sucesivamente. Que en este caso el edificio N° 2 esta signado al edificio Apamate, el edificio que sigue en sentido oeste – este, es el N° 4 o edificio Mango. Que a este edificio mango o N° 4 le corresponden los puestos siguientes: del N° 26 o sea que el puesto de estacionamiento marcado con el N° 27 le corresponde al apartamento 4-A, al puesto N° 28 al apartamento 4B. Haciendo caso omiso y ocupando el inmueble sin ningún titulo. Que por las razones antes expuestas demanda formalmente al ciudadano A.A.M., POR ACCION REIVINDICATORIA, para que restituya el inmueble que ha invadido y ocupado ilegalmente,

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada a negó, rechazó y contradijo tanto los fundamentos de hecho como el derecho establecido por la actora en su libelo, así mismo que sea la propietaria de la vivienda antes identificada. Alega además que no es cierto que haya invadido y menos ocupado de forma ilegitima el puesto de estacionamiento y que haya colocado demarcaciones con viga doble T y tubos metálicos, por cuanto dicho puesto le corresponde por haberlo adquirido conjuntamente con el apartamento de su propiedad. Que Reafirma el documento de propiedad que consigna marcado “A” que le da derecho a un puesto de estacionamiento en la planta baja del edificio MANGO del Conjunto Residencial MIRABOSQUE, distinguido con el No. 4-E. Que no es cierto que deba reivindicar puesto de estacionamiento alguno, ya que viene ocupándolo desde el momento de adquisición del inmueble. Que lo alegado por el demandante no concuerda con el derecho reclamado, por cuanto en el documento de propiedad aparece que la ciudadana COROMOTO J.M.M. adquirió un inmueble destinado a vivienda ubicado en el Edificio APAMATE que forma parte del conjunto Residencial Mirabosque e igualmente le adjudican un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra 2-E.-.

Ahora bien, establecidos los hechos controvertidos corresponde a este Tribunal de Alzada, analizar las pruebas producidas por las partes en el presente procedimiento.

SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS: SU ANALISIS Y VALORACIÓN:

Pruebas de la parte demandada:

PRIMERO

invoco el merito favorable de autos a favor de su representado; especialmente los documentos de propiedad y condominio que demuestra que es titular del puesto de estacionamiento signado con el 4E, ubicado frente al edificio Mango, del conjunto residencial Mirabosque. En cuanto a estas documentales, las cuales fueron promovidas conjuntamente con el escrito de contestación a la demanda, que corren insertas a los folios 46 al 79 del presente expediente, este Tribunal Superior observa que se trata de copias simples de documentos públicos, las cuales fueron impugnadas por la parte adversaria en la oportunidad legal correspondiente, razón por la cual correspondía a la parte accionada además de insistir en hacerlas valer, solicitar la prueba de cotejo, con el documento original o a falta de este con una copia certificada expedida con anterioridad, este puede hacerse bien mediante una inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el juez a costa de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las mismas adquirieran valor probatorio. En tal sentido, quien aquí sentencia no les otorga ningún valor probatorio, y nos las aprecia como prueba. Y así se establece.-

SEGUNDO

Promovió dos (2) documentos marcados con las letras “B” y “C” en copias simples, el primero es una carta emanada de la empresa KAMBERGO y el segundo son Actas de fechas 19-03-84 , 03-11-99 y 01-11-99, de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Mirabosque, en cuanto a este medio de prueba, esta sentenciadora considera que por tratarse de copias simples de documentos privados, quien aquí sentencia no les concede valor probatorio y se desechan de la resolución del presente asunto. Y así se declara.-

Del mismo modo, ofertó un capítulo al que volvió a denominar SEGUNDO: donde Promovió las testimoniales de los testigos: R.J.C.G. y THIUSNILDE FIGUEROA COVA, las cuales fueron admitidas y evacuadas en lapso útil sólo una de ellas. En cuanto al testigo R.C.G., el mismo manifestó que conoce al ciudadano A.A.M., que el prenombrado ciudadano vive actualmente en el apartamento 4-E del Conjunto Residencial Mirabosque, y tiene asignado en la planta baja del edificio un puesto de estacionamiento marcado con el N° 4-E frente al Edificio Mango; asimismo manifestó que de acuerdo a la numeración correlativa y el documento de propiedad cada propietario tiene asignado un puesto de estacionamiento con el número y letra de su apartamento, y que en este caso, le correspondería parar su vehículo al estacionamiento N° 2 del referido apartamento del Edificio Apamate del referido conjunto residencial, Es bueno señalar que el testigos no fue repreguntado por la parte actora o representación Judicial, pues ninguna asistió al acto de declaración para ejercer el control de la prueba. Así tenemos, que aún cuando el testigos es conteste en el presente caso, sus deposiciones resultan inocuas, es decir, que no prueban nada útil o suficiente para la comprobación de la defensa, y es por ello que de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, no se les da ningún valor probatorio. Y así se establece.-

TERCERO

Solicito se oficiara al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, a los fines de solicitar una copia del plano topográfico que reposa en esos archivos, en cuanto a este medio de prueba, se observa que a los folios 256 al 258 del presente expediente aparece Copia Certificada del Plano Topográfico, agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 113, folio N° 224 del Tercer Trimestre del año 1981, donde fue designado por el Tribunal A-quo, para el análisis del mismo al ciudadano R.E., como experto y quien manifestó que en el plano no se visualiza puesto alguno de estacionamiento ni calles del Conjunto Residencial Mirabosque, razón por la que se necesita el plano de Planta del conjunto residencial, el cual fue requerido al Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, a través del oficio N° 2260-027, de fecha 02-02-2006, del cual se recibió respuesta por medio del oficio N° 6280-088, de fecha 22-03-2006, donde se informó que no se puede remitir copia del plano, ya que en el Cuaderno de Comprobante respectivo, sólo se encuentran agregados los planos de Arquitectura, Acueducto o Instalaciones Eléctricas, donde no se observan estacionamientos, documentos públicos que se desechan de la resolución de la litis, por cuanto no coadyuvan a la resolución de la presente litis. Y así se decide.-

Pruebas de la parte Actora:

En el CAPITULO I: Invoco el merito favorable de los autos; y la comunidad de pruebas. Sobre este particular es importante señalar que en virtud del principio de la comunidad o de la adquisición de la prueba, que rige en nuestro ordenamiento jurídico, conforme al cual toda prueba producida en autos pertenece al proceso independientemente de la parte que la hubiere promovido. Y tomando en cuenta que en el proceso la prueba se objetiviza y pierde su vinculación con el sujeto en cuya actividad se origina, se convierte en instrumento, pieza, acto procesal, elemento de certeza que el juez debe examinar y valorar, habida cuenta de que la función del proceso, aún del proceso civil, sobre los legítimos intereses privados que estén en juego, priva el interés público de obtener la realización del derecho y la correcta administración de justicia que constituyen irrenunciablemente deber y potestad en la moderna c.d.E..

Así las cosas tenemos que no es necesario el requerimiento, instancia o alegación especifica de parte, para que el Juez de Instancia esté en la obligación de examinar y valorar la prueba aportada por la contraria. Y ASI SE ESTABLECE.-

En el CAPITULO II: Promovió la declaración testimonial de los ciudadanos E.D.H., M.P., A.G. y GERMISON A.G., los cuales fueron admitidos y evacuados en lapso útil sólo dos de ellas. Establecidos, esto, tenemos, que la resulta de la prueba testifical es la siguiente: De la declaración testimonial de la ciudadana E.D.H., se evidencia que es habitante del Conjunto Residencial Mirabosque, desde el 26-04-1984; que conoce a la ciudadana COROMOTO MARIN, de vista, trato y comunicación; que los puestos de estacionamientos estaban demarcados con el numero del edificio y la letra del apartamento, que con el tiempo se borró y la nueva junta de condominio los demarcó con un numero nuevo, y que el Nº 2 con la letra E, corresponde a la demarcación actual Nº 25, del mismo modo señalo que conoce de vista al ciudadano A.A.M., persona que esta utilizando el puesto de estacionamiento de la ciudadana COROMOTO MARIN y que ha tenido problemas con ese señor que se quería apoderar de su puesto de estacionamiento. Es importante señalar que estando presente las co-apoderadas judiciales de la parte actora, ejercieron el derecho a controlar la prueba, a través de las repreguntas formuladas, así mismo manifestó que nunca ha visto los planos topográficos donde se señale los puestos de estacionamiento, que se ha regido por el documento de condominio que tiene y a la señora Marín le corresponde 2 -E, nor-este, del mismo modo declaró que tiene una amistad con la actora de 17 años. En cuanto a esta testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés en las resultas de este juicio, por unirla un lazo de amistad con la demandante, se desecha su testimonio de la solución de la litis. Y ASÍ SE DECIDE.-

Del mismo modo, declaró la ciudadana M.P., en calidad de testigo, quien manifestó que su puesto de estacionamiento esta identificado actualmente con el Nº 27, ubicado frente al edificio Mango; que la numeración de los puestos ubicados frente al edificio mango termina en el Nº 30 y corresponde a los apartamentos, el 27 al apartamento A, el 28 al B, el 29 al C y el 30 al D, faltando dos apartamentos el E y F que quedan en el edificio siguiente, que los puestos de estacionamientos anteriores al 27, corresponde el 26 al apartamento F el 25 al apartamento E y el Nº 24 al apartamento D del edificio Apamate; que el puesto N° 25 lo esta ocupando el propietario del apartamento E del edificio Mango; asimismo, manifestó que conoce a la actora por cuanto mantuvo una relación de inquilino-propietario, por unos meses, ya que ella le alquilo el apartamento y ocupaba el estacionamiento Nº 2-E que es actualmente el Nº 25, que corresponde al apartamento E del edificio Apamate. Es preciso señalar que estando presente la representación judicial, ejercieron el derecho de repreguntar a la testigo, quien manifestó que los puesto están marcados con nuevas numeraciones que hizo la junta de condominio saliente, que no sabe bajo que parámetros se hizo. Esta Alzada considera: que aún cuando la testigo no incurrió en contradicciones, y es una persona hábil en derecho, sus dichos no demuestran o comprueban nada útil para la resolución del presente asunto, motivo por el cual se desecha de lo debatido en este procedimiento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En el CAPITULO III: Solicitó Inspección Judicial de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, que la inspección practicada por el Juzgado Segundo de Municipio sea ratificada mediante la evacuación de una nueva Inspección Judicial por lo que Promueve Inspección Judicial. En cuanto a este medio probatorio, este Tribunal observa que a los folios 105 del presente expediente aparece Inspección Judicial practicada por el Juzgado A-quo en fecha 13-06-2001, donde se obtuvo como resultado que existe un puesto de estacionamiento marcado con el Nº 25, que se encuentra ubicado frente al edificio Mango, el cual esta delimitado con dos franjas amarillas, sin que se observe a que edificio corresponde (mango ó apamate), y que al lado del edificio Apamate y frente al edificio Mango se ubican puestos de estacionamientos consecutivos, marcados con los números 22 al 30;del mismo modo se observó que no hay obstáculos ni barreras colocadas en el puesto N° 25, lo único que presentaba eran seis manchones de cemento; del mismo modo se dejo constancia que al frente del edificio apamate no hay estacionamiento, y que los mismo comienzan en el N° 22 al lado al lado izquierdo. En cuanto a este medio probatorio, quien aquí sentencia considera, que no es suficiente para demostrar la identidad del inmueble que se solicita la reivindicación y el que presuntamente ocupa ilegítimamente el demandado de autos, no coadyuvando para la resolución de la presente litis, razón por la cual, se desecha de este juicio. Y así expresamente se establece.

CAPITULO IV: Que dichas pruebas sean apreciadas en la definitiva, esta alzada observa que este no es un medio de prueba en sí, sino una simple alegación de parte. Y así se declara.-

Es preciso indicar que la parte actora acompañó al escrito libelar el original del documento de propiedad del apartamento Pent House raya E (PH-E) ubicado en la planta Pent House del Edificio N° 02 denominado Apamate del Conjunto Residencial Mirabosque, al que le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 2-E, en cuanto a este medio de prueba, por ser un documento público que no fue tachado dentro de la oportunidad legal correspondiente por la parte contraria, se le concede pleno valor probatorio y suficiente para demostrar la propiedad del mencionado bien inmueble y del puesto de estacionamiento del que se solicita la reivindicación. Y así expresamente se establece.-

Es bueno puntualizar, que en el caso bajo estudio, se observa que la accionante pretende la reivindicación de un inmueble (puesto de estacionamiento), que ha decir de la misma es de su propiedad por cuanto es propietaria de un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Mirabosque, al cual le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento identificado con el N° 2-E, siendo este el objeto de la presente acción.-

Al respecto los artículos 545 y 548 del Código Civil, disponen:

Artículo 545: “...La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley...”.-

Artículo 548: “...El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las Leyes.

Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, ésta obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador...”.

Las normas antes transcritas, consagran el principio general de la acción reivindicatoria, la cual es el derecho subjetivo que tiene el propietario para ejercitar, contra un tercero, los derechos emergentes del dominio con la finalidad de verificar su titularidad y lograr la restitución de una cosa.-

En este sentido, nuestra legislación sustantiva, vale decir, las disposiciones normativas contenidas en el Código Civil, contemplan a la acción reivindicatoria, como la defensa más eficaz del derecho de propiedad.

La acción reivindicatoria significa, recobrar lo que se perdió y otro está disfrutando, para que, en definitiva vuelva a poder del reclamante. La parte demandante pretende que se le declare a su favor la existencia de un derecho, el derecho de propiedad. El titular de ese derecho, sea quien sea, está facultado por la Ley para reivindicar la cosa de mano de quien la tenga y por su parte, el reivindicado a devolverla, previa una decisión judicial que clarifique en medio del conflicto de intereses, quién tiene el mejor título y por tanto, el mejor derecho. En este caso, la relación jurídica que vincula a las partes es extracontractual y nace en virtud de la violación de un derecho por parte del demandado.

El actor debe con los medios legales llevar al Juez al convencimiento pleno y seguro de que la cosa poseída por el adversario le pertenece en su identidad. En consecuencia, para que prospere la acción, debe probar el fundamento de su demanda, sin que el demandado esté obligado a aducir prueba alguna para la conservación de su posesión. La prueba del actor es completa, pues, cuando además del derecho de propiedad, se demuestra que el demandado posee aquella cosa cuya restitución se pide. Si el actor no ha probado estas dos condiciones o circunstancias acumulativas, su demanda fatalmente ha de ser desechada por falta de pruebas. Señala la doctrina patria que el demandado en los juicios de reivindicación puede seguir diversas lineas de conducta: encerrarse en una actitud puramente pasiva, es decir, en el terreno de la negación, o adoptar una actitud activa, oponiendo a la afirmación del actor una pretensión contraria.

Así tenemos que la parte actora tienen la carga de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, para demandar la acción reivindicatoria del inmueble, objeto del presente litigio.

Ahora bien, la acción reivindicatoria, requiere de la concurrencia de ciertos extremos, que determina la procedencia o no de la misma, los cuales han sido establecidos, tanto por los pacíficos y reiterados fallos del Tribunal Supremo de Justicia, como por la doctrina imperante en la materia, y estos son:

  1. Que el actor sea el propietario de la cosa que se trata de reivindicar.-

  2. El hecho de encontrarse el demandado la posesión de la cosa reivindicada.-

  3. La falta de posesión del demandado.-

  4. En cuanto a la cosa reivindicada, su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma, sobre el cual el actor alega derechos como propietario.-

Al respecto, Tribunal Supremo en reiteradas oportunidades ha señalado:

“(Sic) “...La acción que sanciona el derecho de propiedad es la acción reivindicatoria. Expresa los autores derecho civil en forma unánime que, para vencer en la acción reivindicatoria, el demandante debe probar su derecho de propiedad. El autor L.J., sostiene que, si el demandado en reivindicación está en posesión lato sensu, corresponde al demandante, al supuesto propietario, la carga de la prueba conforme al derecho común: ...actori incumbi probatio... .-

Ahora bien, conforme a la doctrina (CFR Kummerow, Pert, Compendio de Bienes y Derechos Reales. Ed. Magon, Caracas, 1.980, pág. 337 y stes), la manifestación procesal del ius vindicando como inherente al derecho de propiedad lo constituye la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 548 del Código Civil.-

La acción reivindicatoria se halla dirigida, por tanto, a la recuperación de la tenencia material, sobre la cosa inmueble de la que el titular ha sido despojado contra su voluntad, en virtud del reconocimiento judicial de la propiedad a favor del reivindicante frente al autor.

Delineados los anteriores conceptos tenemos que: En cuanto a los requisitos exigidos para la procedencia de dicha acción, esta Juzgadora después de haber realizado un estudio exhaustivo de las actas procesales a los fines de verificar si se cumplieron con los mismos, considera que, ciertamente la parte demandante en su escrito libelar acompañó un documento público, donde se demuestra la propiedad del inmueble (apartamento al cual le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el N° 2-E), objeto de la presente acción reivindicatoria, primer requisito exigido por la doctrina y la jurisprudencia patria, para la procedencia de la misma. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto al segundo requisito, referido a la posesión del demandado sobre el bien propiedad de la demandante de autos, es oportuno señalar que la parte actora en el curso del procedimiento, no probó que el puesto de estacionamiento de las características ya señaladas, que trata de reivindicar está en posesión de el hoy demandado, que es el segundo requisito concurrente y exigido por la doctrina y legislación patria. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación al tercer requisito o sea la falta de derecho a poseer del demandado, a pesar de estar el mismo en posesión de la cosa, es uno de los requisitos imprescindibles para que pueda prosperar la acción reivindicatoria. No basta con la comprobación del derecho de propiedad para que la acción reivindicatoria sea procedente, sino que, además es necesario que la cosa reivindicada sea detentada o poseída efectivamente contra quien se dirija la acción, y que exista perfecta y clara identidad entre ella.

Además, también es criterio pacífico que, son consecuentes al requisito de la identificación y la existencia de un título de dominio con validez y eficacia plena; es decir, un titulo del cual no diname ninguna duda respecto a la propiedad del actor en relación con el inmueble cuya reivindicación se pretende. Siendo concurrentes lo señalados requisitos, es bastante que falte uno de ellos para que la acción reivindicatoria no prospere. Y ASI SE DECLARA.-

En cuanto a la identificación del inmueble (puesto de estacionamiento) objeto de la reivindicación, aparece en autos la mera afirmación de la parte actora en el libelo de la demanda de que el referido puesto de estacionamiento del cual es propietaria y que le corresponde al apartamento de su propiedad por haberlo adquirido por compra-venta realizada en fecha 05-10-1985, es el mismo que ocupa actualmente el ciudadano: A.A.M., incumbe a la parte actora la carga de probar lo alegado por ella en el libelo de la demanda salvo, que la parte accionada incorpore al proceso nuevos hechos cuya carga probatoria tendría. No siendo así en el presente caso, persiste en la parte actora la carga de probar la identificación del bien de la acción reivindicatoria Y ASÍ SE DECIDE.-

Así tenemos, que el documento de compra-venta que acompañó la parte actora al libelo de la demanda anexo a los folios 07 al 19, así como la inspección judicial y el plano arquitectónico, no son pruebas de la identificación requerida, en razón de que el documento de venta sólo demuestra la propiedad del inmueble objeto de ésta acción (puesto de estacionamiento), y del plano arquitectónico, que corre inserto al folio 258 del presente expediente, no se visualiza puesto alguno de estacionamiento ni calles del Conjunto Residencial Mirabosque, es por ello, que no se desprende de dicho plano que el puesto de estacionamiento que ocupa el demandado sea el mismo que se solicita la reivindicación, en tal sentido, considera esta alzada, que la referida prueba pudo haberse logrado mediante prueba de distinta naturaleza a la documental y que no fue promovida ni evacuada en este proceso.-

Hecho el análisis, precedente, es criterio para quien decide que la demandante no demostró la identificación de la cosa que se pretende reivindicar, y la cosa que presuntamente a su decir posee el demandado en reivindicación, por lo cual, no considera cumplida una de las condiciones necesaria para que proceda la acción reivindicatoria, o sea, la identidad de la cosa REIVINDICADA. Y ASI SE RESUELVE.-

DISPOSITIVO:

Por todas las razones antes expuesta, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, asimismo se declara SIN LUGAR la ACCION REIVINDICATORIA DE INMUEBLE (puesto de estacionamiento) interpuesta por la ciudadana: COROMOTO J.M.M. contra el ciudadano: A.A.M., ambos plenamente identificados en autos.-

Se confirma en todas y cada una de sus partes, la Sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de Mayo del año 2.006.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al apelante por haber sido confirmada la sentencia recurrida en todas sus partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 15 días del mes de Junio del año 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez

La Secretaria Temporal.

S.M.

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, a la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.).

La Secretaria Temporal,

S.M..-

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