Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 15 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000429

ASUNTO : SP11-P-2006-000429

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado C.J.U.C. Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: E.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.458.108, residenciado en el Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ESTAR SOLICITADO POR EL TRIBUNAL Y CONDUCIR VEHÍCULO QUE NO ESTA SOLICITADO, en el cual resultó como víctima el ESTADO VENEZOLANO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:

En fecha 02 de Diciembre de 2003, ocurrió el hecho tal como se evidencia Acta de Investigación Policial N° 123, proveniente de la Dirección de Seguridad y Orden Público, comisaría oeste N° 5, por el funcionario Distinguido V.D., quien visualizó y detuvo un vehículo con las siguientes características, marca: Toyota, Corola 1.8, tipo: sedan; año: 2001; color: plata; placas: VBL-51U, serial de carrocería 8XA53AEB215008576, serial de motor: 7AJ085339, conducido por el ciudadano M.P.E.J., el motivo de la retención obedeció que al revisar la documentación del mencionado ciudadano se encontraba solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Zulia.

Forman parte del expediente los siguientes documentos: acta de investigación policial, copia fotostática simple de los siguientes documentos: del permiso provisional de conducir de la ciudadana YORMA CAÑIZALES, del certificado de registro de vehículo; acta de entrega de objetos; de la solicitud del mencionado ciudadano; acta de retención del vehículo; solicitud de entrega del vehículo, oficio que acuerda la entrega del mismo, acta de inspección N° 433, solicitud de experticia de vehículo N° 493, y sus resultados donde se llega a la conclusión que el vehículo presenta los seriales en estado ORIGINAL, de igual forma no se encuentra solicitado en el ISSPOL; solicitud de experticia a realizar al certificado de r registro de vehículo, y sus resultados en donde se concluye que CORRESPONDE A UN DOCUMENTO AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL.

El ESTAR SOLICITADO POR EL TRIBUNAL Y CONDUCIR VEHÍCULO QUE NO ESTA SOLICITADO, no se configura en un hecho punible, por lo tanto no es un hecho sancionable, tampoco es punible conducir un vehículo que no se encuentra solicitado, y de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: M.P.E.J., por la presunta comisión del delito de ESTAR SOLICITADO POR EL TRIBUNAL Y CONDUCIR VEHÍCULO QUE NO ESTA SOLICITADO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)

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