Decisión nº PJ0662014000185 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 12 de Agosto de 2014

204º y 155º

N° De Expediente: GP02-L-2014-1289

Parte Demandante: L.A.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.700.766

Abogado asistente de la Parte Demandante: E.D.J.L., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.356

Parte Demandada: RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A.

Abogado de la parte Demandada: E.G.S.M., abogado en ejercicio inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 218.755

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, doce (12) de agosto de dos mil catorce, siendo las 12PM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado en ejercicio E.D.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 128.356, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.700.766, carácter éste que consta en el expediente, con facultades expresas para transigir, disponer del derecho en litigio, y otorgar los respectivos de cancelación o finiquitos, por una parte; y por la otra, la Abogado E.G.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 218.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A. sociedad mercantil debidamente identificada en autos, carácter éste que consta en el expediente; quienes libre de apremio y de forma espontánea ratifican darse por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo transaccional que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, en cuanto a sus alegatos y defensas, la discusión del contradictorio, verificación de los instrumentos y medios probatorios traídos a la audiencia, y con la mediación del juez, acuerdan celebrar, como en efecto se celebran una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

ALEGATOS DEL TRABAJADOR:

PRIMERA

El ciudadano L.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.700.766, mediante su apoderado judicial Abogado E.D.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 128.356, interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra de la Sociedad Mercantil RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A. que reconoce como su único patrono, para el cual prestó servicios de manera directa y subordinada, reclamando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 85.512,64) Vacaciones acumuladas y vacaciones fraccionadas: La cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 98.694,82). Bono vacacional acumulada y bono vacacional fraccionada: La cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 98.694,82). Utilidades Acumuladas: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 34.528,08), cuyos periodos de tiempo, días y salario se encuentran expresamente señalados en el libelo de demanda, los cuales suman la cantidad total demandada de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 321.234,66).

SEGUNDA

Igualmente señal que comenzó a prestar servicios para RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A., desde la fecha 17 de abril de 2006 hasta el 15 de agosto de 2014, cuando la relación laboral culminó por RETIRO VOLUNTARIO, ocupando el cargo de VENDEDOR, y devengando un último salario diario promedio por comisiones de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.528,92).

ALEGATOS DEL DEMANDADO

PRIMERA

RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A. (quien en lo sucesivo se denominará (LA ENTIDAD DE TRABAJO) niega adeudarle los conceptos anteriormente descritos, en atención a lo siguiente: 1) No es cierto y se niega que devengaba un último salario promedio de (Bs. Bs. 85.512,64). 2) No es cierto y se niega que se le adeude la cantidad de (Bs. 34.528,92), por concepto de Prestaciones Sociales (antigüedad), en atención a que por solicitud expresa de la propia parte actora, recibió anticipos por dicho concepto, así como de los intereses devengados que dispuso libremente. 3) No es cierto y se niega que se le adeude el pago de los periodos de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencidos reclamados, en atención a que le fueron cancelados de conformidad con la ley en la oportunidad legal y con su salario correspondiente. 4) No es cierto y se niega que se le adeude el pago de los periodos de Utilidades Vencidas reclamadas, en atención a que le fueron cancelados de conformidad con la ley en la oportunidad legal y con su salario correspondiente. En consecuencia se niegan las cantidades que se encuentran discriminadas en la demanda, los cuales han sido debatidas y por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO, en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por RETIRO VOLUNTARIO del trabajador, así como declara y reconoce que el ciudadano L.A.M.R., (quien en lo sucesivo se denominará el EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para la entidad de trabajo RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A. el 17 de abril de 2006 hasta el 15 de agosto de 2014 por RETIRO VOLUNTARIO.

SEGUNDA

LA ENTIDAD DE TRABAJO, rechaza la reclamación por las cantidades demandadas cuyos montos y días se encuentran señalados en el libelo, así como el salario.

TERCERA

LA ENTIDAD DE TRABAJO, niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 321.234,66).

DE LA MEDIACIÓN

PRIMERA

Este Tribunal exhortó a LA ENTIDAD DE TRABAJO y a EL EX TRABAJADOR a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

PRIMERA

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO acepte los alegatos y reclamaciones de EL EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA ENTIDAD DE TRABAJO, no obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, y una vez revisados y a.l.p.q. aportarían las partes éstas acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EX TRABAJADOR),quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de prescindir de los servicios ofrecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO, es decir, retiro voluntario; habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que los unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta.

SEGUNDA

RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A. conviene en pagar al ciudadano L.A.M.R., la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 102.295,43), por todos y cada uno de los conceptos discriminados en la liquidación de prestaciones sociales de la siguiente manera:

ASIGNACIONES DÍAS / Horas SALARIO/PROMEDIO MONTO

Garantía de Prestaciones de Antigüedad Art. 142 LOTTT Bs. 192.744,00

Bono Vacacional Fraccionado 2014 13,41 Bs. 1.150,96 Bs. 15.434,43

Vacaciones Fraccionadas 2014 13,41 Bs. 1.150,96 Bs. 15.434,43

Utilidades FRACCIONADAS 2014 Bs. 12.069,15

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 235.682,01

DEDUCCIONES

Anticipo Prestaciones Sociales Años Anteriores

Bs. 132.150,93

L.P.H. Bs. 120,69

INCES Bs. 60,35

Diferencia de Intereses de Prestaciones Bs. 1.054,61

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 133.386,58

NETO A PAGAR 102.295,43

Asimismo, como también LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en otorgar por concepto de BONIFICACIÓN ESPECIAL TRANSACCIONAL Y COMPENSABLE por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la misma y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 192.744,00). La cantidad total convenida a pagar por LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL EX TRABAJADOR es de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 295.480,00), la cual será pagada mediante dos (02) cheques, ambos de fecha 31 de julio de 2014 todos girados contra el BANCO PROVINCIAL signados con los números 04788625 y 04788637 a nombre de M.R., L.A. por las cantidades CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 102.295,43) y CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 192.744,00) respectivamente. Queda expresamente entendido entre las partes que la referida Gratificación Única, Especial, Voluntaria y Compensable por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 192.744,00) puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía sobre las prestaciones sociales; aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT, en el Contrato Colectivo de Trabajo o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en el Contrato Colectivo de Trabajo y en su propio contrato de trabajo.

TERCERA

Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por L.A.M.R. y serán cancelados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción, L.A.M.R. conviene en recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Segunda del Acuerdo de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, L.A.M.R. reconoce que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo que se suscitó.

CUARTA

Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por L.A.M.R..

QUINTA

Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.

SEXTA

Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta, única y exclusivamente, en cuanto al pago de los conceptos que fueron expresamente señalados en el libelo y en la presenta acta transaccional con su debida cuantificación. .

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no vulneren los derechos de los trabajadores que a favor de los trabajadores consagran las disposiciones legales que rigen la materia.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, única y exclusivamente, en cuanto al pago de los conceptos que fueron expresamente señalados en el libelo con su debida cuantificación, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abg. Trinidad Giménez

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA

Abg. Lorena Massaroni

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