Decisión nº 05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.

En fecha 06 de Marzo de 2.007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos R.G.M.R. y M.G.D.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.468.709 y V-12.267.247 respectivamente, y domiciliados el primero, en la Urbanización Villa Dorada, Manzana “G”, casa N° 10, Parroquia V.V., Cumaná, Estado Sucre; y la segunda en el Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Avenida A.B., Quinta “Meva”, Parroquia V.V., Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio E.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.830 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:

“Contrajimos matrimonio por ante las Autoridades del Municipio Sucre del Estado Sucre el día catorce (14) de julio del año dos mil seis (2006), tal como consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”; fijamos nuestro domicilio conyugal en la dirección antes mencionada de la Urbanización Villa Dorada, y de nuestra unión no procreamos hijos. Ahora bien Ciudadana Jueza, es el caso que desde el 02 de febrero de 2007 a este parte, y en virtud de causas muy diversas, nos separamos de hecho y, actualmente hemos decidido, razonablemente, legalizar tal situación; razón ésta por la que en este acto, de mutuo y amistoso acuerdo, acudimos ante su Competente Autoridad para SOLICITARLE que se sirva decretar muestra SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto mencionamos las cláusulas siguientes: PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende nuestra vida en común. SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERA: No hay bienes que liquidar por cuanto no existen gananciales en nuestra unión….”

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 15 de Marzo de 2.007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Consta al folio Seis (06) del expediente, escrito de fecha 24 de Marzo de 2008, suscrita por la ciudadana M.G.D.A., identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio E.M., mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada, previa notificación de su cónyuge, el ciudadano R.G.M.R..-

Al folio Siete (07) del expediente consta auto del Tribunal acordando la notificación del ciudadano R.G.M.R., mediante boleta, haciéndole saber que al tercer día de despacho siguiente a que constará en autos su notificación, se procedería a decretar la CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación.-

Consta al folio Nueve (09) del expediente, diligencia de fecha 25 de Junio de 2008, suscrita por el ciudadano M.E.R., Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la Boleta de Notificación librada al ciudadano R.G.M.R., la cual fue recibida por su mamá, la ciudadana S.D.M..-

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Que desde el día 15 de Marzo de 2.007, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos R.G.M.R. y M.G.D.A., hasta el día de hoy, han transcurrido Un (01) año y Dos (02) meses y dos (02) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos R.G.M.R. y M.G.D., por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Catorce (14) de Julio de 2006, según acta Nº 42, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ PROV.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

NOTA: La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las l0:30.a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

Exp. N° 18.765

Sentencia: Definitiva

Solicitud: Separación de Cuerpos

Materia: Familia

Partes: R.G.M.R. y M.G.D.A.

GMM/ysg.

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