Decisión nº 06 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAuto De Admisiòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 18 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005103

ASUNTO : NP01-R-2008-000155

Ponente: ABG. M.Y. ROJAS

Visto el recurso de Apelación interpuesto por los Abogados R.R.B. y E.A.U., Fiscales Duodécimos Principal y Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra la decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, decretó la L.I. y SIN RESTRCCIONES del imputado J.A.H.C., Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-10-1981 titular de la cedula de identidad Nº V.-16.373.029, de 27 años de edad, grado de instrucción Bachiller , profesión u oficio: Funcionario Policial del Estado , Estado Civil: soltero, hijo de: M. delV.C. (V) , y A.H. (V) domiciliado en: Barrio Morichal sector doce de Octubre , calla 1, Casa N° 3 Maturín Estado Monagas, y acordó a su favor L.I., en la causa penal NP01-P-2008-005103, por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra La Corrupción.

Se recibieron las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en fecha 10/02/2009, y designado como ha sido automáticamente el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada, se observa lo siguiente:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al revisar el contenido del recurso de apelación interpuesto por los Ciudadanos Fiscales Duodécimos Principal y Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se puede observar que el recurrente sustenta su impugnación en las siguientes consideraciones:

“… en este caso el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, le ocasionó un gravamen irreparable a esta Representación Fiscal, decretando: “La L.I. y Sin Restricciones del Imputado J.A.H.C.”, incurso en la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, dicha decisión establece: “…una vez revisadas las actas que conforman la investigación considera que aun cuando existe la presunta comisión del hecho punible de PECULADO DE USO ocurrido en horas de la noche del 30/11/2008, la aprehensión del imputado no se efectuó conforme lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que consta en autos que dicho ciudadano fue detenido el día 01/12/2008 en su residencia…la decisión de autos recurrida como punto impugnado DECLARA LA L.I. Y SIN RESTRICCIONES DEL IMPUTADO J.A.H.C. no entendiendo esta Vindicta Publica, las razones que conllevaron al Juzgador de Instancia de Decretar la libertadI. y sin restricciones del imputado…cabe señalar que el hoy Imputado J.A.H.C., recibió un dinero conjuntamente con su arma de reglamento pasada la hora y media posterior a las 11:00 de la noche del día 30 de Noviembre de 2008, es decir por lógica debe entenderse que tal entrega se realizó aproximadamente como a las 12:30 del día 01 de Diciembre de 2008, como bien se aprecia en actas, ya que para esta hora el imputado se encontraba fuera de servicio debido a que su guardia habia concluido a las 12:00 am del día 01 de Diciembre de 2008, por lo que se presume que esperó la entrega del arma y del dinero que tuvo lugar en la hora indicada y posteriormente de retiró a su residencia…en la cual transcurrió aproximadamente una hora para que fuera practicada su detención en razón de los hechos precedentes, ya que fue a la 1:20 am en que tuvo conocimiento de lo ocurrido el ciudadano Inspector J.A.M., a cargo de la supervisión de los puntos policiales de guardia, quien se trasladó inmediatamente a la residencia del imputado para practicar la detención, en la cual se le consiguió con el arma y el dinero como objetivo del delito…. Solicito… se declare con lugar el presente recurso de apelación y en consecuencia se declare la nulidad de la decisión que DECLARO LA L.I. Y SIN RESTRICCIONES…por estar la misma inmotivada de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Procesal Penal…”. (Sic.).

Emplazado la Defensa del imputado de autos, a los fines de dar contestación al recurso propuesto, dio contestación al mismo lo que cura a los folios 31 al 34 del cuaderno de incidencia aperturado.

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los Abogados R.R.B. y E.A.U., Fiscales Duodécimos Principal y Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra la decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Control, otorgó L.P. e Inmediata, con lo cual crea un estado de impunidad, porque se desaplicó la norma jurídicas establecidas en los artículos 248 Esjudem, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Sexto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 46 de la presente incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Representación Fiscal. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados R.R.B. y E.A.U., Fiscales Duodécimos Principal y Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, decretó la L.I. y SIN RESTRICCIONES del imputado J.A.H.C. en la causa penal NP01-P-2008-005103, por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra La Corrupción.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU ABG. MILANGELA M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. SOPHY AMUNDARAY

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. SOPHY AMUNDARAY

DMMG/MYRG/MMG/Erika

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