Decisión nº PJ0072011000037 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | José Antonio Soto Asprino |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-000357
PARTE ACTORA: J.G.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.R.
PARTE DEMANDADA: P.M. Y SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA P.M., C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista y revisada como ha sido el convenimiento de pago presentado por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral y recibido por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de marzo, asimismo observándose que las partes fueron debidamente notificadas del abocamiento por parte del nuevo juez para el conocimiento de la presente causa, y habiendo transcurrido los tres (03) días hábiles de suspensión que indicara el auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, pasa este Juzgado a revisar los términos del covenimiento de pago de fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, donde comparecieron la parte demandada ciudadano P.M. y Sociedad Mercantil SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA P.M., C.A., representados por su apoderado judicial abogado J.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.628, por una parte, y por la otra el ex trabajador ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.206.930, debidamente asistido por el abogado G.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.894, donde las partes a fin de dar por terminado el presente juicio y acatar el mandato de pago derivado de la sentencia definitivamente firme en la presente causa, conviene la demandada en cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BsF. 25.000, 00), suma esta que supera la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme; dicho pago se convino efectuarlo de la siguiente manera: 1) En el mismo acto se canceló la cantidad de BsF. 12.500,00, mediante dos cheques el primero de ellos girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 01211791 de fecha 16-03-2011, a nombre de J.G., por la cantidad de BsF. 10.040, 00, y el segundo por la cantidad de BsF. 2.460, girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 60211792 de fecha 16-03-2011, a nombre de G.R.. 2) Para el día 10 de abril de 2011, la parte demandada se obliga a cancelar a cantidad de la cantidad de BsF. 12.500,00, mediante dos cheques el primero de ellos a nombre del ex trabajador J.G., por la cantidad de BsF. 10.040, 00, y el segundo de ellos por la cantidad de BsF. 2.460, a nombre de G.R.. Seguidamente este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, presentado por las partes, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE