Decisión nº 345-2012 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia N°. 0.345-12

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2012

202º y 153º

Consignada como la sido la copia de la cédula que el Tribunal le insto a consignar según auto de fecha 21 de noviembre del presente año y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana P.E.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.652.007 y domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio, N.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.090, quien solicita se le declare a ella y a los ciudadanos YUSENNY E.O.L., MISLADY YAMELIS OCHOA SALAS, YUNEY DEL C.O.S. y F.J.O.S., como Únicos y Universales Herederos del causante, F.E.O.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.517.336, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Septiembre de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de F.E.O.G., emitida por el C.N.E., Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, 2) copia certificada del acta de matrimonio entre F.E.O.G. y P.E.L.M.; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 19 de Noviembre de 2012 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, P.E.L.M., YUSENNY E.O.L., MISLADY YAMELIS OCHOA SALAS, YUNEY DEL C.O.S. y F.J.O.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.652.007, 17.231.192, 12.803.087, 12.697.843 y 15.060.263, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante F.E.O.G..- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas y hacer entrega a la solicitante.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.771-2012.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/ya

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