Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoHomologación De Rev. De Oblig. De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA UNICA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE N°: 5.305 - S1.-

DEMANDANTE: Ciudadana C.M.A.Y., Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.499.213, domiciliada en el Barrio Quebrada Seca, calle principal de esta Ciudad de Puerto Ayacucho.

DEMANDADO: Ciudadano A.J.V.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.767.086, domiciliado en la Alcabala la Guarapera, Avenida Principal, el Tigre, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar.

MOTIVO: Homologación de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 16 de Abril de 2009.

-I-

Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de Marzo del año 2.009, mediante escrito presentado por la ciudadana C.M.A.Y., Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.499.213; actuando en representación de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; mediante el cual demandó al ciudadano A.J.V.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.767.086, por concepto de Revisión y Aumento de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos anteriormente señalados.

En fecha once (11) de Marzo de 2.009, se admitió la presente demanda y se libró boleta de citación al prenombrado demandado, mediante Despacho de Exhorto dirigido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a objeto de dar contestación a la demanda y sostener un acto conciliatorio con la ciudadana C.M.A.Y..

En fecha 14 de Abril del año 2009, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos C.M.A.Y. Y A.J.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.499.213 y -V- 15.767.086 respectivamente, a fin de llevarse a cabo el acto conciliatorio, y una vez como fueron impuesto por la ciudadana Jueza del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, los prenombrados ciudadanos convinieron lo siguiente:

Ciudadana Jueza, informo a este Despacho que la ciudadana C.M.A., tiene en su poder de la tarjeta de crédito donde le es depositado el beneficio de Cesta Tickets a favor de mis hijos, por un monto total de 690,00 mensuales, por lo que estoy de acuerdo que sigan disfrutando y manteniendo la tarjeta, en relación al bono escolar ofrezco la cantidad de BS.F 703,32 que para la actualidad corresponde al 88% del salario mínimo U.N., el cual me comprometo a depositar los primeros días del mes de Julio de cada año, en cuanto al bono de fin de año, ofrezco la cantidad de BS.F. 1.502,00 que para la actualidad corresponde al 188% del salario mínimo U.N., los cuales depositaré los primeros diez (10) días del mes de Diciembre de cada año. Asimismo me comprometo a aumentar los montos antes señalados, en la misma proporción en que aumente mi salario. Seguidamente la ciudadana C.M.A., manifestó lo siguiente, Estoy de acuerdo con lo manifestado por el progenitor de mis hijos, y solicito se libre oficio a la agencia bancaria banfoandes para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de mis hijos. Es todo

-II-

Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:

  1. - Los beneficiarios son una niña y un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de manutención.

  2. - El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los prenombrados hermanos, no son contrarios a su interés superior.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos C.M.A.Y. Y A.J.V.P., ampliamente identificados en autos. Líbrese oficio a la agencia bancaria Banfoandes, a objeto de que se le aperture cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciséis (16) días del mes del Abril de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. M.A.Z.R.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA (S)

M.U.R.

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA (S)

M.U.R.

EXP. Nº 5305 -S1.-

MAZR/MUR/Yuraima..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR