Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, doce de febrero el año dos mil ocho.

197 y 148

Vista la solicitud presentada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicitan Medida a favor de la niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, visto igualmente el Informe Social de seguimiento levantado por el Instituto Nacional del Menor, Coordinación del Estado Mérida, así como el acta levantada por este Tribunal de fecha 07 de noviembre del dos mil siete, a las ciudadanas M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.696, domiciliada en la Hoyada de Milla, Nº 0-269, Mérida, Estado Mérida y O.C.H.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.170.141, domiciliada en la segunda calle Los Mangos, Nº 14, entre Jabillo y Carmen en el Cementerio Caracas, quienes con el carácter de madrina y abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, en la cual la abuela manifestó los motivos que la indujeron a dejar la niña bajo los cuidados de su amiga de toda la vida ciudadana MARINA, en vista de sus problemas de salud y situación económica, ya que tiene otros nietos que viven con ella en Caracas y que mantiene comunicación constante con la niña, igualmente la señora MARINA manifestó que tiene a la niña desde hace mas de un año bajos sus cuidados y está sorprendida de que se le acuse de maltratos a la niña, que se siente apenada y dolida ya que desde la fecha en que recibió a la niña le ha dado mucho cariño, orientación y la bautizó, igualmente entrevistada la niña manifestó que ella quiere regresar a casa con su madrina que ella solo le ha pegado cuando se porta mal, pero no siempre, que quiere volver a vivir con ella. El Tribunal les oriento de lo delicado que es utilizar la corrección a través de maltrato físico y mas en el caso de la niña de autos la cual debe tener un trato muy especial, a que tiene algunas limitaciones familiares que pueden influir en su comportamiento para lo cual se le debe hacer seguimiento a través de un psicólogo para ayudarla a crecer y fortalecer sus sentimientos, al respecto la abuela expresó que su nieta esta cuidada y está de acuerdo en que continúe bajo la responsabilidad de su madrina M.A. y analizado como ha sido el Informe Social realizado por la Trabajadora Social en el hogar de la ciudadana M.A.S., en el cual concluye que la ciudadana antes mencionada posee condiciones para continuar ejerciendo los cuidados y atenciones que requiere la niña. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la madrina ciudadana M.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.696, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer la niña en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Logv/17525

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