Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de abril de 2009

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000694

PARTE ACTORA: M.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.043.249.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.948.-

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la sustanciación del mismo.-

En fecha 21 de febrero de 2008, se dictó despacho saneador, ordenándose la notificación de la parte actora.

Mediante diligencia suscrita por el Alguacil P.P., en fecha 10 de marzo de 2008, el mismo dejó constancia de no haber podido practicar la notificación, ello motivado a que toco en varias oportunidades y nadie respondió.-

Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total un año (1) y un mes, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento.-

Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .

Asimismo el Artículo 202, establece:

La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la demanda incoada por la ciudadana M.D.C.C. contra MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA , ambas partes suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los VEINTE (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN

EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS

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