Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRetardo Prejudicial

PARTE ACTORA: C.M.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.251.295

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA: O.A.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Noº 66.393.

PARTE DEMANDADA: N.D.J.F. venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.998.225

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: RETARDO PERJUDICIAL.

EXPEDIENTE 17179.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 21 de junio de 2007, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por RETARDO PERJUDICIAL presentada por la ciudadana C.M.C.G., asistida por el abogado O.A.M.S. contra el ciudadano N.D.J.F..

En fecha 28 de junio de 2007, se admitió dicha demanda, procedente del Juzgado del Municipio de Estado Miranda con sede en Guatire, en virtud de la declinatoria de competencia, este Tribunal, ordena citar a la parte demandada ciudadano N.d.J.F., para que comparezca al acto de contestación a la demanda.

En fecha 14 de octubre de 2008, el DR. H.D.V. CENTENO, Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem. Como es sabido la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.

Se evidencia de la lectura de los autos que conforman el presente expediente, que transcurrieron más de treinta (30) días a que se refiere el numeral anterior, por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha el 28 de junio de 2007, y la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para la realización de las compulsas, incumpliendo con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada, cual es, la consignación de las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que el Tribunal procediera a librar la compulsa de citación respectiva, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por RETARDO PERJUDICIAL sigue la ciudadana C.M.C.G. contra el ciudadano N.D.J.F., plenamente identificados en autos.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. H.D.V. CENTENO.

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15a.m.).-

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES

HdV/DM/angel

Exp. N° 17179

La suscrita secretaria, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº 17179 contentivo del juicio de INTIMACION Interpuesto por C.M.C.G.C.N.D.J.F.., los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, catorce (14) días de octubre de 2008.

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES

HdV/DM/aac

Exp.17179

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) días de octubre de dos mil ocho (2008).

198° y 149°

En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, según comunicación emanada por la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal supremo de Justicia en fecha 16 de mayo de 2007, en consecuencia me aboco al conocimiento de la causa.

JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

Exp.N° 17179

HVCG/DM/aac

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