Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 11 de febrero de 2016

Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana M.E.C.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.236, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio I.M.G.B., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.121, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Y.A.M.T. y M.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.726.517 y V-10.054.402, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (658,83 M2) ubicado en el barrio Coromoto, calle 01, entre carreras 06 y 06 bis, sector 02, manzana 22, lote 19, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de A.P. con 31,80+17,60 ML; SUR: Solar y casa de R.S. con 48,00 ML; ESTE: Solar y casa de Franchesco Candela con 1,60+11,30 ML; y OESTE: Calle 01 con 15,30 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) vivienda familiar de dos (02) plantas, constituida en: Planta baja: Fabricada con estructura de concreto, paredes de bloques debidamente frisadas, piso de granito, techo de platabanda, seis (06) puertas de madera, tres (03) puertas de metal, siete (07) ventanas tipo macuto, una (01) escalera de concreto con barandas metalicas que constituye el acceso al primer piso, con los siguientes ambientes: Una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, un (01) pasillo, cuatro (04) baños, un (01) área de lavandería y dos (02) locales para comercio cada uno con baños y puertas tipo Santamaría. Primer piso: Fabricada con estructura de concreto, paredes de bloques debidamente frisadas, pisos de cerámica, techo de acerolit, seis (06) puertas de madera, dos (02) puertas de metal, ocho (08) ventanas panorámicas con los siguientes ambientes: Una (01) sala-comedor, uuna (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños y un (01) balcon, el terreno se encuentra totalmente cercado con paredes de bloque, un (01) garaje con portón de hierro, un (01) tanque subterráneo con capacidad de almacenar 8.000 litos de agua potable.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana M.E.C.O., antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2015.1680, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13283, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 14 de octubre de 2015, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. M.A.S.

La Secretaria Temporal,

Abg. C.S.E.M..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,

Solicitud N° 3.560-16

Manuel.-

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