Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 14 de Enero de 2007

Fecha de Resolución14 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoAcción Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: OH03-S-2007-000586

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por la Ciudadana: M.F.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.482.007, abogada en ejercicio y actuando en su propio nombre, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.005, actuando en este acto en representación de sus hijos, los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita Autorización Judicial, para ceder y traspasar todos los derechos y acciones que le corresponden del referido inmueble, el cual esta constituido por una Casa-Quinta, la cual consta de nueve (9,00 Mts) de frente, por dieciséis (16,00 Mts) de largo, y cuya parcela de terreno mide doce metros (12,00 Mts), por treinta y cinco (35,00 Mts). Dicha vivienda lleva por nombre “Del Valle”, y sobre la misma (Planta Alta), se encuentran Dos (02) locales, los cuales llevan por nombre Adriana y Bebe. El Inmueble esta ubicado en la siguiente dirección: Pozo Blanco, lote N° 513, Zona “C”, Pedregales, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, con la siguientes características: NORTE: Doce metros (12,00 Mts), que es o fue de A.D., N° 23. SUR: En doce metros (12,00 Mts), con calle “D” acceso; ESTE: En treinta y cinco (35,00 Mts) con casa de I.G. (hoy fallecida); OESTE: Con terreno de M.F.d.E., cuyos linderos y medidas constan suficientemente con el respectivo documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de marzo del 2.002, quedando anotado bajo el N° 47, folios 259 al 262, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del referido año 2.002. Vistos sus particulares, en consecuencia esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11, Parágrafo Segundo, Literal “A” del artículo 177 en concordancia con el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, una vez recibida dicha solicitud se procedió a su admisión y estudio de recaudos a los fines de decidir sobre lo solicitado, una vez consignada la Certificación de Gravamen requerida. Vistas las consideraciones anteriores y por cuanto se encuentran llenos los extremos en el presente caso y con vista a los recaudos que acompañan la solicitud, imparte su aprobación y en tal sentido AUTORIZA a la Ciudadana: M.F.D., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.482.007, para que en nombre y representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA), pueda realizar todos los trámites correspondientes tendentes para ceder y traspasar todos los derechos y acciones que le corresponden del referido inmueble, ya que es en beneficio de los adolescentes antes mencionados. Entréguese copias debidamente Certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.

Juez Unipersonal Nº.02 (P)

EL Secretario

Abg. Luisana Marcano Vásquez.

Abg. Antonio Acosta

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

EL Secretario

Abg. Antonio Acosta

LMV/ym.-

OH03-S-2007-000586

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